Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 148-00-75.67 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chinatú, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chih. (Reg.- 429

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 148-00-75.67 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Chinatú, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chih. (Reg.- 429)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302.04729 de fecha 17 de mayo de 1996, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 147-03-26.53 Has., de terrenos del ejido denominado CHINATÚ , Municipio de Guadalupe y Calvo del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de la carretera Parral-Límite de Estados Chihuahua-Sinaloa, tramo El Vergel-Puerto Sabinal y ramal a Guadalupe y Calvo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11316. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 148-00-75.67 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 26 de octubre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1930 y ejecutada el 28 de noviembre de 1948, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CHINATÚ , Municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, una superficie de 120,226-00-00 Has., para beneficiar a 313 capacitados en materia agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la construcción de la carretera Parral-Límite de Estados Chihuahua-Sinaloa, tramo El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR