Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 146-95-71.75 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Los Fresnos, Municipio de Tepic, Nay. (Reg.- 0925

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 146-95-71.75 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Los Fresnos, Municipio de Tepic, Nay. (Reg.- 0925)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-653-94 de fecha 19 de diciembre de 1994, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 157-68-35.81 Has., de terrenos del ejido denominado "LOS FRESNOS", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 146-95-71.75 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 20 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1938 y ejecutada el 26 de marzo de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LOS FRESNOS", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 2,905-00-00 Has., para beneficiar a 162 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose el parcelamiento legal por el Cuerpo Consultivo

Agrario en sesión plenaria de fecha 11 de agosto de 1945; por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1965 y ejecutada el 20 de abril de 1967, el ejido "LOS FRESNOS", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, permutó con la señora Guadalupe Delgado de Rivera, una superficie de 31-99-00 Has., de terrenos ejidales, recibiendo a cambio 300-00-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 6 de junio de 1974, publicado en el...

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