Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-62-59.33 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Conkal, municipio del mismo nombre, Yuc. (Reg.- 1050

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-62-59.33 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Conkal, municipio del mismo nombre, Yuc. (Reg.- 1050)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8960 de fecha 17 de octubre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 11-55-00 Has., de terrenos del ejido denominado CONKAL , Municipio de Conkal del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción del libramiento Mocochá-Baca de la carretera Mérida-Dzilam de Bravo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 11-62-59.33 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 2 de septiembre de 1921, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1921 y ejecutada el 20 de noviembre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido CONKAL , Municipio de Conkal, Estado de Yucatán, una superficie de 4,000-00-00 Has., para los usos colectivos del poblado gestor; por Resolución Presidencial de fecha 2 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1939 y ejecutada el 30 de noviembre de 1983, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal CONKAL , Municipio de Conkal, Estado de Yucatán, una superficie de 904-82-50 Has., para beneficiar a 180...

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