Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-08-43 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Empalme Escobedo, Municipio de Comonfort, Gto. (Reg.- 160

Fecha de disposición18 Enero 2002
Fecha de publicación18 Enero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-08-43 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Empalme Escobedo, Municipio de Comonfort, Gto. (Reg.- 160)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.1.3/055/01 de fecha 27 de abril del 2001, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-08-43 Has., de terrenos del ejido denominado EMPALME ESCOBEDO , Municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-08-43 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de julio de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1933 y ejecutada el 15 de marzo de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido EMPALME ESCOBEDO , Municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato, una superficie de 315-00-00 Has., para beneficiar a 35 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 30 de noviembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido...

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