Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 97-55-83 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Fresnillo, municipio del mismo nombre, Zac. (Reg.- 232

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 97-55-83 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Fresnillo, municipio del mismo nombre, Zac. (Reg.- 232)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2/128/02 de fecha 24 de enero del 2002, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 97-55-83 Has., de terrenos del ejido denominado FRESNILLO , Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 97-55-83 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1930, se le restituyó al poblado FRESNILLO , Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, una superficie de 6,727-46-44 Has., con la cual se constituyó su ejido, para beneficiar a 201 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 18 de febrero de 1953, entregando una superficie de 4,681-16-80 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 17 de febrero de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1961, se segregó al ejido FRESNILLO , Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, una superficie de 110-75-97.15 Has., para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia, ejecutándose dicha resolución en sus términos; aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 28 de noviembre de 1999, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Decreto Presidencial de fecha 31 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1975, se expropió al ejido FRESNILLO , Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, una superficie de 361-60-00 Has., a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR