Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-19-79.49 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Lo de Mayo y Alamo Caído, Municipio de El Fuerte, Sin
Fecha de disposición | 29 Junio 2005 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-19-79.49 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Lo de Mayo y Alamo Caído, Municipio de El Fuerte, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3608 de fecha 7 de septiembre de 1998, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 19-10-69 Has., de terrenos del ejido denominado LO DE MAYO Y ÁLAMO CAÍDO , Municipio de El Fuerte del Estado de Sinaloa, para destinarlos a alojar el canal de conexión entre las presas Miguel Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11895. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-19-79.49 Has., de agostadero de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HAS.
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- CELSO BARRERAS FLORES 46 16-25-15
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- JUAN MANUEL BARRERAS FLORES 47 2-94-64.49
TOTAL 19-19-79.49 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 19 de diciembre de 1998, suscrito con el núcleo agrario LO DE MAYO Y ÁLAMO CAÍDO , Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, con la intervención de la Procuraduría Agraria.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de...
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