Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-19-79.49 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Lo de Mayo y Alamo Caído, Municipio de El Fuerte, Sin

Fecha de disposición29 Junio 2005
Fecha de publicación29 Junio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-19-79.49 hectáreas de agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Lo de Mayo y Alamo Caído, Municipio de El Fuerte, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3608 de fecha 7 de septiembre de 1998, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 19-10-69 Has., de terrenos del ejido denominado LO DE MAYO Y ÁLAMO CAÍDO , Municipio de El Fuerte del Estado de Sinaloa, para destinarlos a alojar el canal de conexión entre las presas Miguel Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11895. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante oficio número 112/010982 de fecha 6 de marzo del 2001, reitera el interés jurídico en el procedimiento expropiatorio y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-19-79.49 Has., de agostadero de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HAS.

  1. - CELSO BARRERAS FLORES 46 16-25-15

  2. - JUAN MANUEL BARRERAS FLORES 47 2-94-64.49

TOTAL 19-19-79.49 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 19 de diciembre de 1998, suscrito con el núcleo agrario LO DE MAYO Y ÁLAMO CAÍDO , Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de...

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