Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-42-90 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso individual, de terrenos del ejido José María Morelos y Pavón, Municipio de Durango, Dgo

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-42-90 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso individual, de terrenos del ejido José María Morelos y Pavón, Municipio de Durango, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número TPE/172/02 de fecha 6 de agosto del 2002, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 18-01-47.452 Has., de terrenos del ejido denominado JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN , Municipio de Durango del Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12893. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-42-90 Has., de las que 16-21-44 Has., son de agostadero de uso común y 0-21-46 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectado el ejidatario Bernabé Delgado Vargas en su parcela número 136.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de diciembre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1933 y ejecutada el 16 de mayo de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN , Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 888-57-00 Has., para beneficiar a 56 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 14 de abril de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1937 y ejecutada el 1o. de mayo de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN , Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 796-95-00 Has., para beneficiar a 21 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 3 de abril de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1940 y...

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