Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-97-48.55 hectáreas de agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Tierra y Libertad, Municipio de Ensenada, B.C. (Reg.- 1091
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-97-48.55 hectáreas de agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Tierra y Libertad, Municipio de Ensenada, B.C. (Reg.- 1091)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria; en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 18528 de fecha 18 de febrero de 1998, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 150-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado TIERRA Y LIBERTAD , Municipio de Ensenada del Estado de Baja California, para destinarlos a la construcción de un cuartel militar para destacamento de tropas del ejército mexicano, que desarrollarán actividades castrenses en esa región, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente la promovente mediante oficio número 42217 de fecha 1o. de junio de 1999, aclara que la superficie a expropiar será de 23-00-00 Has. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 22-97-48.55 Has., de agostadero, de las cuales 1-12-32.78 Ha., es de uso común y 21-85-15.77 Has., de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE
No. HAS.
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- RAFAEL NAVARRO VERDUGO 158 12-05-41.373
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- MANUEL SALVADOR CORTEZ MARTINEZ 159 9-79-74.397
TOTAL 21-85-15.770 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de...
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