Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 100-29-97.73 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Naica, Municipio de Saucillo, Chih. (Reg.- 1183

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 100-29-97.73 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Naica, Municipio de Saucillo, Chih. (Reg.- 1183)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 17 de mayo de 1999, la Compañía Fresnillo, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 100-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado NAICA , Municipio de Saucillo del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de una presa para el depósito de jales que se generan en la planta de beneficio de su unidad minera, así como las instalaciones conexas de la presa de jales, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 100-29-97.73 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de julio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1931 y ejecutada el 15 de noviembre de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido NAICA , Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, una superficie de 1,507-15-30 Has., para beneficiar a 78 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 31 de marzo de 1996; por Decreto Presidencial de fecha 3 de octubre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de...

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