Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 188-16-93.76 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ojo Caliente, Municipio de Ocampo, Coah. (Reg.- 220

Fecha de disposición16 Agosto 2002
Fecha de publicación16 Agosto 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 188-16-93.76 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ojo Caliente, Municipio de Ocampo, Coah. (Reg.- 220)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 65375 de fecha 26 de agosto de 1999, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 188-17-67.39 Has., de terrenos del ejido denominado OJO CALIENTE , Municipio de Ocampo del Estado de Coahuila, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares y el desarrollo de actividades castrenses del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Gobierno del Estado de Coahuila, quien mediante oficio número 009/98 de fecha 28 de enero de 1998, se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, compromiso ratificado en oficio número DGP/006/02 de fecha 19 de febrero del 2002. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 188-16-93.76 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1986, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1986 y ejecutada el 10 de abril de 1987, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido OJO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR