Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-40-32 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Pedro Acoquiaco, Municipio de Tehuacán, Pue

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-40-32 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Pedro Acoquiaco, Municipio de Tehuacán, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10313/1321/2000 de fecha 17 de abril del 2000, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-38-08.55 Ha., de terrenos del ejido denominado “SAN PEDRO ACOQUIACO”, Municipio de Tehuacán del Estado de Puebla, para destinarlos a la construcción de una unidad habitacional militar, para la satisfacción de las necesidades habitacionales del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12311. Posteriormente la propia promovente mediante oficio número 10313/2093/2000 de fecha 19 de julio del 2000, rectifica que la superficie solicitada en expropiación es de 1-25-66.215 Ha. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-40-32 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la unidad habitacional construida por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 13 de enero de 2004, suscrito con el núcleo agrario “SAN PEDRO ACOQUIACO”, Municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “SAN PEDRO ACOQUIACO”, Municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, una superficie de 781-50-00 Has., para beneficiar a 23 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 7 de septiembre de 1940, entregando una superficie de 732-36-00 Has., aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal...

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