Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,534-75-51 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0013 de fecha 10 de enero de 2008, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2,497-00-01.48 Has., de terrenos del ejido denominado "PUERTO MORELOS", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para destinarlos a la constitución de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda y el turismo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, manifestando que la presente expropiación sea a favor del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y que el pago de la indemnización será a cargo de dicho Instituto, quien mediante escrito de fecha 18 de enero de 2008, se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13340, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 23 de julio de 2008, recibida el 25 del mismo mes y año. Posteriormente, la Asamblea de Ejidatarios del núcleo agrario "PUERTO MORELOS", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con fecha 10 de agosto de 2008, ratificó que la superficie a expropiar es de 2,551-27-57 Has. Por su parte, el Gobierno del Estado de Quintana Roo mediante oficio número 1477 de fecha 17 de septiembre de 2008, rectificó que la superficie a expropiar es de 2,551-27-57 Has., sin embargo, iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2,534-75-51 Has., de agostadero consideradas de uso común en términos del considerando segundo del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que obra en el expediente respectivo Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de febrero de 2008, en la cual el núcleo agrario "PUERTO MORELOS", Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, manifestó su anuencia con la presente expropiación.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 17 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 1936 y ejecutada el 26 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "PUERTO MORELOS", Delegación de Cozumel, Territorio de Quintana Roo, una superficie de 21,420-00-00 Has., para los usos colectivos de 51 capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de fecha 25 de enero de 1989, publicada en el Diario Oficial de la...

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