Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 83-85-40 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ticumán, Municipio de Tlaltizapán, Mor

Fecha de disposición01 Septiembre 2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 83-85-40 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Ticumán, Municipio de Tlaltizapán, Mor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37 fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones II, VI y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 14 de diciembre del 2004, la empresa Cementos Moctezuma, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 83-00-00 Has., de terrenos del ejido denominado TICUMÁN, Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos, para destinarlos al establecimiento de una reserva territorial para el desarrollo sustentable de la planta cementera propiedad de dicha empresa, con el objeto de constituir una zona de protección o salvaguarda en torno a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, VI y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 2o., fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13122, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 165319 de fecha 3 de febrero de 2006, recibida el 7 del mismo mes y año, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 83-85-40 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la empresa Cementos Moctezuma S.A. de C.V., en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 25 de febrero de 2003, suscrito con el núcleo agrario, TICUMÁN, Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo la partida número 126, a foja 10, del libro 6, del volumen III, el 31 de julio de 2003.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados...

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