Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 66-58-13.25 hectáreas de agostadero de uso común, propiedad del ejido Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx. (Reg.- 0890

Fecha de disposición12 Abril 1999
Fecha de publicación12 Abril 1999
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 66-58-13.25 hectáreas de agostadero de uso común, propiedad del ejido Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx. (Reg.- 0890)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0086/98 de fecha 15 de mayo de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 66-58-13.25 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Chalco, Estado de México, propiedad del núcleo ejidal denominado "TLAPACOYA" del Municipio de Ixtapaluca de ese mismo Estado, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 66-58-13.25 Has., de agostadero de uso común y que se localiza dentro del Municipio de Chalco, Estado de México.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 17 de mayo de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1923 y ejecutada el 26 de mayo de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "TLAPACOYA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de 600-00-00 Has., ubicadas tanto en el Municipio de Ixtapaluca como en el Municipio de Chalco, para beneficiar a 100 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 31 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1940 y ejecutada el 24 de febrero de 1953, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal...

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