Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 106-77-63 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Tuzandepetl, Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Ver. (Reg.- 1125

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 106-77-63 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Tuzandepetl, Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Ver. (Reg.- 1125)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3241 de fecha 17 de septiembre de 1992, el Gobierno del Estado de Veracruz solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 126-80-06 Has., de terrenos del ejido denominado TUZANDEPETL , Municipio de Ixhuatlán del Sureste del Estado de Veracruz, para destinarse a la ampliación de la planta productiva, construcción de diversos pozos para explotación de sal gema, construcción de tuberías que alimenten de agua los pozos y que lleven la salmuera a la planta de producción, habilitación de cavernas en desuso como almacenes de salmuera ya procesada, construcción de caminos de acceso para la construcción de pozos de tuberías, almacenes de salmuera y para el mantenimiento de todas las instalaciones necesarias para la explotación y producción de sal, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización respectiva en términos de Ley. Asimismo, solicita la promovente que una vez decretada y cubierta la indemnización de la expropiación, se le autorice la transmisión de la propiedad de los terrenos expropiados en favor de la empresa Sales del Istmo, S.A. de C.V. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 106-77-63 Has., de agostadero de uso común.LK21

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de enero de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1930 y ejecutada el 15 de febrero de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido TUZANDEPETL , Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Estado de Veracruz, una superficie de 224-00-00 Has., para beneficiar a 28 capacitados en materia agraria; por Decreto...

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