Acuerdo 2/2013 del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el artículo 47 Bis del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

Fecha de disposición05 Abril 2013
Fecha de publicación05 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO 2/2013 del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el artículo 47 Bis del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

ACUERDO 2/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 47 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 8o., fracción X y 9o. fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su artículo 8o. fracción X, establece como una de las atribuciones del Tribunal Superior Agrario la relativa a la aprobación de su Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y en el correspondiente 9o. fracción VIII, como una de sus competencias el conocer de los asuntos que las leyes expresamente le confieran.

Que toda reforma a un sistema normativo como lo es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tiene como finalidad la de establecer condiciones de eficacia en el desarrollo de las actividades encomendadas en diversas instancias administrativas y muy especialmente, en relación a la optimización y salvaguarda de los recursos financieros con estricto apego a la normatividad vigente.

Que es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el instrumento jurídico a través del cual deben implementarse los procedimientos para cumplir cabalmente con las atribuciones, facultades y obligaciones que la Ley les confiere a los funcionarios que los integran.

Por las razones expuestas, el Tribunal Superior Agrario con fundamento en los preceptos legales citados emite el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica el artículo 47 Bis del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios de la manera siguiente:

Artículo 47 Bis

Los Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios, los Secretarios de Acuerdos y los Jefes de las Unidades Administrativas, serán corresponsables de lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Tribunal Unitario Agrario a su cargo, con estricto apego a la normatividad vigente.

SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo aprobó el Pleno del...

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