Acuerdo por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, suspenderá sus servicios del 17 al 31 de diciembre de 2012 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales

Fecha de disposición31 Diciembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Registro Agrario Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, SUSPENDERA SUS SERVICIOS DEL 17 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. inciso B, 4o., 5o. fracciones XV y XXVI, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

Que el Registro Agrario Nacional es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 54 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.

Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el segundo periodo vacacional general, comprende del 17 al 31 de diciembre de 2012 inclusive...

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