Decreto por el que se abroga el diverso por el que se otorga un estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas, publicado el 26 de junio de 2002 y se deroga el artículo cuarto del Decreto que se indica

Fecha de disposición26 Junio 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se otorga un estímulo fiscal en el Impuesto al Valor Agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas, publicado el 26 de junio de 2002 y se deroga el artículo cuarto del Decreto que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2002, el Ejecutivo Federal a mi cargo eximió totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto al valor agregado que se causara por el servicio o suministro de agua potable para uso doméstico;

Que con fecha 26 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas ;

Que en virtud de que en el período ordinario de sesiones que recién ha concluido, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otros, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , mismo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003, estableciendo la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de libros y periódicos que editen los propios contribuyentes, manteniendo la exención a los libros y periódicos cuando su enajenación se lleve a...

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