Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agroindustrial, Ganadera y Comercial Alquería, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito
Fecha de disposición | 03 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 03 Junio 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agroindustrial, Ganadera y Comercial Alquería, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-49726/98.- Expediente número 721.1(U-675)/1.
Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como unión de crédito.
Unión de Crédito Agroindustrial, Ganadera y Comercial Alquería, S.A. de C.V. Centro Comercial El Parián Local número 12, Col. Centro 20190, Aguascalientes, Ags.
At'n.: Sr. Oscar H. Nenninger González Presidente del Consejo de Administración
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
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La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-29896 del 30 de junio de 1993, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del capítulo III del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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En uso de las facultades que confieren a este organismo los artículos 4 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 53 y 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a efecto de llevar a cabo las labores correspondientes a la revisión del ejercicio de 1996, por oficio número 601-II-68531 del 9 de diciembre de 1996, recibido por esa unión de crédito el día 30 siguiente, se le solicitó nos proporcionara diversa documentación relativa a su balance general al 31 de ese mismo mes, la que, según se le señaló, debía remitir a más tardar los días 30 de enero, 28 de febrero y 31 de mayo de 1997.
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Toda vez que en nuestros archivos y controles no existía evidencia de que esa organización hubiere presentado la información financiera anual correspondiente al ejercicio concluido en el año de 1996, por oficio número 601-II-42224 del 15 abril de 1997, se le comunicó que contravenía lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 39 del Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad y el segundo párrafo de la Circular 1182 del 30 de julio de 1993...
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