Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada México Nuevo y Unido, A.C

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como agrupación política nacional de la asociación de ciudadanos denominada México Nuevo y Unido, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG16/2002.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA MEXICO NUEVO Y UNIDO A.C. .

ANTECEDENTES

  1. El veinte de septiembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como El INSTRUCTIVO . Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del dos mil uno.

  2. El doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que en adelante se denominará como LA METODOLOGIA . Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del dos mil dos.

  3. El veinticinco de enero de dos mil dos, ante la Dirección de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada México Nuevo y Unido A.C. , bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud de registro como Agrupación Política Nacional, acompañándola, según su propio dicho, de lo siguiente:

    1. Documentos con los que se acredita la constitución de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse como A.P.N.; Escritura Pública número 55067 pasada ante la fe del licenciado Luis Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal.

    2. Documentos fehacientes con los que se pretende demostrar la personalidad de quienes suscriben la solicitud de registro como agrupación política nacional; Escritura Pública número 55067 pasada ante la fe del licenciado Luis Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal.

    3. La cantidad de 12,632 (doce mil seiscientos treinta y dos) originales autógrafos de manifestaciones formales de asociación;

    4. Originales de las listas de todos los asociados, señalando el número de 12,642 doce mil seiscientos cuarenta y dos, presentado en medio magnético de 3½ y una impresión;

    5. Documentos con los que se pretende acreditar al órgano directivo nacional, así como el domicilio social de la asociación; Escritura Pública número 55067 pasada ante la fe del licenciado Luis Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal.

    6. Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de las delegaciones, Contratos de Comodato en Aguascalientes (2), Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima (2), Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero,(2), Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (2), RFC, Distrito Federal, cédula de identificación fiscal, clave de registro federal de contribuyentes MNV0110261J, domicilio: Angel Urraza, 1715, Narvarte, Peten y Palenque, Benito Juárez, Distrito Federal, C.P. 03020, Comprobante de pago de servicio telefónico en Jalisco, y Morelos, Comprobante de pago de servicio de energía eléctrica en Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, y Zacatecas.

    7. Documentos Básicos; Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, en medio magnético de 3½ y una impresión

  4. El ocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio número DEPPP/DPPF/901/02, comunicó a la asociación solicitante las razones por las que su solicitud se encuentra indebidamente integrada o las omisiones graves que presenta a fin de que, en un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificación respectiva, exprese lo que a su derecho convenga.

  5. El trece de marzo de dos mil dos, la asociación denominada México Nuevo y Unido A.C. , dio contestación al oficio referido en el antecedente anterior en los siguientes términos:

    (...)

    ... En contestación al oficio señalado como DEPPP/DPPF/901/02 y a nombre de la asociación política Universitarios por la Ecología A.C. represento, comparezco en tiempo y forma a manifestar lo que a derecho nos corresponde. Que en la misma forma en que se suscribió el pasado 25 de enero de 2002, la solicitud formal de para buscar (sic) conseguir el registro como agrupación política nacional, es decir bajo protesta de decir verdad, comparezco hoy a.

    EXPONER

    Que el contenido del Contrato de Comodato que se presentó como un acto demostrativo de que se cumple con los requisitos establecidos los (sic) el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los reglamentos aprobados y correspondientes a la búsqueda del registro como Agrupación Política Nacional, en el estado de Campeche no omite del todo los requisitos de fondo ya que se encuentra plasmada la voluntad del comodante de otorgar como lo otorga el comodato el bien inmueble que se detalla, mismo del que es la legítima poseedora la compañera C. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CABRERA, de quien además se acompaña copia de su credencial de elector en la que de la simple vista de la rúbrica plasmada en el contrato en comento y la de su copia son semejantes además que en todo el contrato se refiere claramente a que es para la organización política denominada México Nuevo y Unido por lo que se desprende que si existen las partes...

  6. Con fechas ocho, quince, diecinueve y veintidós de Febrero de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número. DEPPP/DPPF/886/02, DEPPP/DPPF/898/02; DEPPP/DPPF/899/02 Y DEPPP/DPPF/992/02 respectivamente, envió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el total de las listas de asociados, a efecto de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en el Padrón Electoral.

  7. El 18 de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos, mediante oficio número. DP/270/02, envío a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente anterior de este instrumento.

  8. El dieciocho de marzo de dos mil dos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número DEPPP/DPPF/1219/02, solicitó a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Colima, respectivamente, que certificaran la existencia, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales a que hace referencia la asociación solicitante.

  9. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Colima, mediante acta circunstanciada, dio respuesta a la solicitud que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le formuló según consta en el antecedente seis de este proyecto de resolución.

  10. El diecisiete de abril de dos mil dos, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presenta el proyecto de resolución respectivo, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, párrafos 1, 2 y 3, en relación con los artículos 35, párrafo 3, y 82, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los puntos SEGUNDO de los acuerdos del Consejo General del Instituto a que se hace referencia en los antecedentes 1 y 2 del presente instrumento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de ciudadanos interesadas en obtener el registro como agrupación política nacional, así como para formular el proyecto de resolución correspondiente.

    2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe considerar que la asociación solicitante presentó oportunamente su solicitud de registro, así como la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

    3. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del apartado relativo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del acuerdo en el que se establece LA METODOLOGIA , se analizaron los originales de Escritura Pública número 55067 pasada ante la fe del licenciado Luis Angoitia Becerra, Notario Público número 109 del Distrito Federal. Como resultado de...

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