Resolución que declara como terreno nacional el predio Aguaje Zapote, expediente número 737601, Municipio de Villa Flores, Chis
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2004 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Aguaje Zapote, expediente número 737601, Municipio de Villa Flores, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737601, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737601, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Aguaje Zapote , con una superficie de 77-94-46 (setenta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas, cuarenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Flores del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 28 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714639, de fecha 25 de febrero de 2004 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 26 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 27 minutos, 19 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Terrenos presuntos nacionales
AL SUR: Ejido Ursulo Galván y Oel Alfaro Toledo
AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales, Antonio Rincón de Coss y Oel Alfaro Toledo
AL OESTE: Terrenos presuntos nacionales y ejido Ursulo Galván
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen...
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