Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON MAY, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO“, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO; EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO C. P. C. JOSE DE JESUS MORENO GOMEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. RUBEN GALAVIZ TRISTAN, PARA LA EJECUCION EN EL ESTADO DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 73 fracción XVI, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y con fundamento en los artículos 46 fracción VII, inciso a) y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1o., 2o., 3o., 5o., 13 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, y demás disposiciones legales aplicables, de conformidad con las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. “SALUD”, por conducto de su representante declara:

    a). Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada a la que le corresponde, entre otras funciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como el combate contra las enfermedades transmisibles.

    b). Que el Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 6o. fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tiene entre otras facultades, establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las entidades paraestatales del sector coordinado; así como representar a la Secretaría en la suscripción del presente instrumento.

  5. Por su parte “EL ESTADO” declara, bajo protesta de decir verdad que:

    1. Su representada es una persona moral de derecho público, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 36 y 46 fracción VII, inciso d) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    2. El señor Felipe González González, comparece a la firma de este instrumento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 36 y 46 fracción VII, inciso d) de la Constitución Política del Estado, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Aguascalientes.

    3. El licenciado Abelardo Reyes Sahagún, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes manifiesta que comparece a la firma de este instrumento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 de la Constitución Política del Estado y 10, 13, 22 fracción I, 23 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Aguascalientes.

    4. El Dr. Rubén Galaviz Tristán, en su carácter de Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes manifiesta que comparece a la firma de este instrumento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Aguascalientes, 1, 2 fracción I, 10 y 15 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 13, 15 y 16 fracción II de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes.

    5. El Licenciado Juan José León Rubio, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración manifiesta que comparece a la firma de este instrumento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 63 de la Constitución Política del Estado y 10, 22 fracción II, 27, 28 y 29 fracciones XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Aguascalientes.

    6. El Contador Público José de Jesús Moreno Gómez, en su carácter de Contralor General del Estado comparece a la firma de este instrumento en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 10, 22 fracción VIII, 44 y 45...

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