Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

Fecha de disposición19 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. PABLO KURI MORALES, DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. IGOR OSWALDO ROSETTE VALENCIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCIA, JEFE DE GABINETE; LIC. JOSE ALEJANDRO DIAZ LOZANO, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, DR. JOSE FRANCISCO ESPARZA PARADA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. ALBERTO SOLIS FARIAS, SECRETARIO DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS, Y M. EN I. MIGUEL ANGEL ROMERO NAVARRO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población; 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.

    4. Que el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se

      acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 10o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    6. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8o. fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4o. fracción III y 6o. fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10o., fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    9. Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8o., fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    10. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

  6. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Estado de Aguascalientes es parte integrante de la Federación y adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, y se ejerce por medio de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 14 y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

    2. Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 46 fracción VII inciso a), 49 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; 2o., 3o., 9o., 13 fracción VII, 22, 24 fracción X, 27, 31 fracción XXI, 38 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. El cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, se acredita mediante la constancia del Tribunal Federal Electoral, quien con fecha 11 de julio de 2010, expidió la constancia respectiva, misma que se adjunta al presente, junto con la copia fotostática simple de los respectivos nombramientos.

    3. Que para el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo el Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, cuyo titular será responsable de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracciones I, VI, X, XIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada el 13 de junio de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Aguascalientes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este...

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