Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-CU y 9-N   

Fecha de disposición21 Diciembre 2007
Fecha de publicación21 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-CU y 9-N.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación; 12, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 5 de la Ley de Energía para el Campo, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ajuste a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste;

Que el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo estipula que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;

Que en el Acuerdo Nacional para el Campo suscrito el 28 de abril de 2003 se estableció el compromiso del Gobierno Federal de ofrecer a los usuarios agrícolas la posibilidad de acceder a un nivel tarifario que les permita beneficiarse de un menor cargo por el consumo de energía eléctrica en la medida en que administren su demanda y dicho consumo se dé en un horario nocturno;

Que las tarifas agrícolas de estímulo por el consumo de energía eléctrica son parte de las diferentes medidas que se han instrumentado a favor de los productores agrícolas para incrementar la productividad y competitividad de ese sector, al ofrecerles cargos fijos por energía consumida que, manteniendo constante el patrón de consumo, permiten mantener sin variación el costo de la energía eléctrica en los costos totales de producción, con lo que se ha fomentado el desarrollo rural nacional;

Que los estudios realizados en 2005 y 2006 por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre factores económicos, de producción, de estímulos y de subsidios, muestran comparativamente con países que tienen relación comercial con el sector...

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