Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Fecha de disposición | 07 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2012 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Ex. y Rev. 18/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
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Resolución final
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El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
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Monto de la cuota compensatoria
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Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
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Resolución final del primer examen
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El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2005.
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Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
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El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al alambrón de hierro o acero sin alear objeto de estos procedimientos.
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Manifestación de interés
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El 10 y 11 de agosto de 2010 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2009 a junio de 2010.
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Resolución de inicio de examen y revisión
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El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.
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Convocatoria y notificaciones
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Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
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La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.
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Partes interesadas comparecientes
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Derivado de la convocatoria y notificaciones señalas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución, únicamente comparecieron las partes interesadas siguientes:
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Producción nacional
Deacero, S.A. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente, C.P. 66269
San Pedro Garza García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Universidad Norte 992
Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450
San Nicolás de los Garza, Nuevo León
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Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma 730
Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 01100
México, Distrito Federal.
I. Producto objeto de examen y de revisión
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Al presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión. Las productoras nacionales tampoco proporcionaron información adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos, que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.
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Características esenciales
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Descripción general
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De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
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El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como wire rod.
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Clasificación arancelaria
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La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono
Clasificación arancelaria Descripción Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero Partida: 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear Subpartida de primer nivel Los demás Subpartida de segundo nivel: 7213.91 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso 7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso Subpartida de segundo nivel: 7213.99 Los demás 7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso 7213.99.99 Los demás Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía.
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La unidad de medida utilizada en la TIGIE es kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas.
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Información adicional del producto
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Tratamiento arancelario
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De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear están exentas de arancel.
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Proceso productivo
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Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes o mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
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Normas
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De acuerdo con lo establecido en el punto 92 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío. Para el presente procedimiento no se cuenta con alegato o indicio alguno de que la Norma aplicable se haya modificado.
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Usos y funciones
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La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre. En consecuencia, el alambrón es utilizado principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz; en particular en la industria de la construcción es utilizado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
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Apertura del segundo periodo probatorio del examen
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El 14 de febrero de 2011 la Secretaría notificó a Ternium, Deacero y al gobierno de Ucrania la apertura del segundo periodo probatorio del examen de vigencia de la cuota compensatoria para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
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Resolución preliminar de la revisión de oficio
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El 22 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión y mantener la cuota compensatoria.
L. Convocatoria y notificaciones
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Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
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La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 9 de la presente Resolución.
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Prórrogas
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A efecto de dar respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría formuló, el 2 de febrero de 2011 y 13 de abril de 2011, respectivamente, la Secretaría otorgó cinco días de prórroga a Ternium y Deacero.
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Argumentos y pruebas del examen de vigencia
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El 20 de octubre de 2010 Deacero y Ternium presentaron sus respuestas al formulario oficial de examen de vigencia de cuota compensatoria para productores nacionales. Argumentaron:
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Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria ocurrieron eventos que impidieron a la industria nacional productora de alambrón de hierro o acero sin alear, subsanar el daño ocasionado por las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios. Estos eventos son:
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la crisis...
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