Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania

Fecha de disposición18 Septiembre 2000
Fecha de publicación18 Septiembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 11/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa) y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresas solicitantes

  3. Deacero, Hylsa y Sicartsa están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; Avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452; e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento; y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar . lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.

  5. Al respecto, Hylsa señaló que el producto investigado lo fabrica en la planta de Puebla, Puebla; por su parte Deacero, manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; y Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes además, señalaron que son fabricantes de otros productos de acero diferentes al investigado.

  6. Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V., es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.

    Información sobre el producto

    Tratamiento arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

  8. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.

    Inicio de la investigación

  9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, el 27 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

  10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  11. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de Ucrania y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a los últimos tres, de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresa compareciente

  12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, compareció en tiempo y debidamente acreditada la empresa importadora cuyo nombre, razón social y domicilio se describe a continuación:

    Importadora

    Malla Soldada, S.A. de C.V. (Malla Soldada), avenida Toluca No. 460, colonia Olivar de los Padres, código postal 01780, México, D.F.

    Réplica de las solicitantes

  13. En ejercicio del derecho de réplica, que le confiere el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas solicitantes Hylsa y Sicartsa presentaron sus contrargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por la importadora Malla Soldada.

    Resolución preliminar

  14. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2000, mediante la cual impuso una cuota compensatoria provisional de 56.55 por ciento a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes.

  16. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de Ucrania y a las empresas solicitantes, importadora y exportadora de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 5 de abril de 2000, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

    Reunión técnica de información

  17. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la empresa Kryvyi Rih State Owned Mining and Metallurgical Works (Krivorizhstal), solicitó la realización de una reunión técnica de información, con objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar, para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

  18. El 7 de marzo de 2000 se celebró una reunión técnica con el representante de la empresa Krivorizhstal. De esta sesión, la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  19. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 15 y 16 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento, comparecieron la empresa exportadora y la empresa solicitante, que a continuación se señalan; mismas que presentaron información, argumentos y pruebas las cuales fueron . analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

    Exportadora

    Krivorizhstal

  20. Mediante escritos de 3 de enero y 5 de abril de 2000 manifestó su interés jurídico en esta investigación antidumping, y presentó los siguientes argumentos y medios de prueba:

    1. Krivorizhstal es una sociedad debidamente constituida conforme a...

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