Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá   

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que de conformidad con el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros de la ALADI pueden concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina;

Que al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, el 22 de mayo de 1985, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, el cual establece diversas preferencias arancelarias, otorgadas por México a dicho país, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 29 de noviembre de 1985, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1986;

Que las preferencias pactadas al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, son extensivas a los países miembros de la ALADI de menor desarrollo económico relativo, como es el caso de las Repúblicas del Ecuador y del Paraguay;

Que el 11 de abril de 1989, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, en el que pactaron sustituir el Anexo I de dicho Acuerdo;

Que el 23 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, con el objeto de garantizar su debida observancia;

Que el 24 de junio de 2004, la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que para aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Panamá en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, extensivo a las Repúblicas del Paraguay y del Ecuador, en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14 suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, extensivo a las Repúblicas del Ecuador y del Paraguay, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Panamá, en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 14

Fracción TIGIE Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Congelada:
0203.29 -- Las demás.
0203.29.99 Las demás. Deshuesada 60
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.69 -- Los demás.
0302.69.99 Los demás. Pargo rojo y corvina Cupo anual conjunto: 200 toneladas con la fracción 0303.79.99 Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos 70
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.21 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.21.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 70
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.79 -- Los demás.
0303.79.99 Los demás. Pargo rojo y corvina Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0302.69.99 Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos 70
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana.
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.59 -- Los demás.
0305.59.99 Los demás. Aletas y carne seca de tiburón tipo bacalao 60
03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
- Congelados:
0306.13 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.13.01 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. Camarones Cupo anual conjunto: 100 toneladas con las fracciones 0306.23.01 y 0306.23.99 Canal único: Productos Pesqueros Mexicanos 75
- Sin congelar:
0306.23 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.23.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Camarones Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0306.13.01 75
0306.23.99 Los demás. Camarones Ver cupo conjunto asignado en la fracción 0306.13.01 75
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Las demás:
0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402.91.01 Leche evaporada. Canal único: CONASUPO 75
0402.99 -- Las demás.
0402.99.01 Leche condensada. Canal único: CONASUPO 75
05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.10 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.10.01 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Dientes de tiburón 70
07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0710.10 - Papas (patatas).
0710.10.01 Papas (patatas). 75
15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.
1504.10.99 Los demás. Aceite de hígado de tiburón 70
1504.20 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
1504.20.01 De pescado, excepto de bacalao y de tiburón. Aceites Cupo anual: 5.000 toneladas 75
16.01 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Embutidos 60
1601.00.99 Los demás. Embutidos 60
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10 - Preparaciones homogeneizadas.
1602.10.99 Las demás. Croquetas y hamburguesas de pescado 60
16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.13.01 Sardinas. En tomate Cupo anual: $600,000 dólares E.U.A. 75
17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 70
1704.90 - Los demás.
1704.90.99 Los demás. Caramelos 70
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.10 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
1904.10.01 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Snacks y boquitas 70
1904.90 - Los demás.
1904.90.99 Los demás. Chicharrones y charritos 70
20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2002.90 - Los demás.
2002.90.99 Los demás. Pasta 75
20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
2005.20 - Papas (patatas).
2005.20.01 Papas (patatas). 70
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