Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

3.31 Producto preenvasado Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. ANTAD Coincidimos plenamente con la definicón de producto preenvasado, no obstante dicha definición puede incluir a los productos emplayados en punto de venta, ya que estos cumplen con las caracteísticas que se señalan en la definción, por ello y reforzando nuestro comentario es importante dejar excluidos del campo de aplicación a los productos emplayados en punto de venta. -ANTAD -UNA -PROFECO -COFOCALEC -UNA No procede el cambio de la definición, siendo que por un lado no se especifica que tipo de incertidumbre se genera y por otro lado, la definición de producto preenvasado se retoma de la NOM-030 que a su vez se construyó de las directrices internacionales en materia de Información comercial, y en particular sobre la declaración de cantidad en la etiqueta.
UNA 3.31 Producto preenvasado. Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor y con ello se encuentran listos para ofrecerlos al propio consumidor UNA La definición propuesta es acorde a la contenida en el Codex Alimentarius ("Preenvasado, todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería." "Alimentos para fines de hostelería, aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.") y, adicionalmente, elimina la incertidumbre causada por las distintas interpretaciones que se le pueden dar a la frase contenida en la actual definición de la NOM 051:"... y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente."
PROFECO 3.32 Producto preenvasado
COFOCALEC CORREGIR NUMERACION SE REPITE EL PUNTO 3.31
UNA 3.31 bis. Producto previamente congelado. Es aquel que, con posterioridad a su fecha de procesamiento, ha sido sometido a congelación a una temperatura de -18 grados Centígrados o por debajo de ésta y, por cualquier circunstancia, deja de tener estas características de temperatura UNA Esta adición es concordante con lo expuesto en la página 5 de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del proyecto de NOM, en cuanto a que es necesario "dar certeza al consumidor, sobre el periodo durante el cual el producto es totalmente comercializable, y en el que además mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente." UNA No procede la adición propuesta, siendo que la norma no debe establecer todas las definiciones en la materia, sólo aquellas contundentes para su entendimiento y aplicación.
3.31 bis. Responsable de producto. Persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero. UNA 3.31 ter. Responsable de producto... UNA Se modifica exclusivamente la numeración para quedar como "3.31 ter." -UNA -HERSHEYS -PROFECO -KRAFT FOODS -CANACINTRA Sobre realizar la corrección de todos los numerales del apartado de definiciones, eliminando los "bis" se aplicó la renumeración de las definiciones correspondientes, tratando de no modificar sustancialmente la numeración de la norma para no generar confusión en su aplicación. Lo anterior, tomando en cuenta su uso frecuente en materia de verificación y vigilancia.
HERSHEYS Faltaría mencionar que además es la persona que lo comercializa en territorio nacional.
PROFECO 3.33. Responsable de producto
KRAFT FOODS Revisar la numeración subsiguiente, evitando incorporar incisos bis, en diferentes numerales. KRAFT FOODS Congruencia en la numeración
CANACINTRA 3.31 Responsable de producto. Persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero. CANACINTRA Se propone eliminar el término "bis" y ajustar el resto de los numerales según corresponda.

3.32 Símbolo de la unidad de medida Signo convencional con que se designa la unidad de medida, de conformidad con la NOM-008-SCFI-2002, mencionada en el apartado de referencias CONMEXICO Definición norma vigente: Signo convencional con que se designa la unidad de medida, según con el Sistema Internacional de Unidades de Medida. CONMEXICO Se solicita el cambio para protegerse por si algún día desaparece o se modifica la NOM 008 que se tenga una referencia internacional. -CONMEXICO -PROFECO -LALA -COFOCALEC -GRECARGO -CANILEC -CONCAMIN No procede el cambio de redacción, toda vez que la NOM 008 toma como refencia el Sistema Internacional de Unidades de Medida.
PROFECO 3.34 Símbolo de la unidad de medida
LALA EL FDA maneja unidades de medida equivalentes, por ejemplo: PART 101 FOOD LABELING Sec. 101.9 Nutrition labeling of food. (iv) If a manufacturer elects to use abbreviations for units, the following abbreviations shall be used: tbsp for tablespoon, tsp for teaspoon, g for gram, mL for milliliter, oz for ounce, and fl oz for fluid ounce. Se sugiere se considere la opción ya que ayudaría a la comprensión y manejo del consumidor
COFOCALEC Eliminar debido a que no aparece en el texto de este proyecto de norma mexicana. COFOCALEC De acuerdo con lo establecido en el punto 3.2.6 de la norma mexicana la NMX-Z-13/1-1977.
GRECARGO 3.32 Símbolo de la unidad de medida Signo convencional con que se designa la unidad de medida, de conformidad con la NOM-008-SCFI(-vigente), mencionada en el apartado de referencias GRECARGO Sugerimos utilizar la palabra "vigente" o dejar el espacio correspondiente al año de la norma en blanco para facilitar la aplicación de la norma vigente en caso de existir algún cambio derivado de las revisiones de las normas oficiales mexicanas.
CANILEC Signo convencional con que se designa la unidad de medida, según el Sistema Internacional de Unidades de Medida. CANILEC Sugerencia de redacción
CONCAMIN Se solicita la inclusión de: Ingesta diaria sugerida (IDS) Se usa en lugar de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en los casos que la información sobre requerimientos es insuficiente. CONCAMIN Recomendaciones de ingestión de nutrimentos para la población mexicana, bases fisiológicas. Tomo II. Ed Médica Panamericana. Autores: H. Bourges, E. Casanueva, J. L. Rosado, Marzo 2009 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.
CONCAMIN IDR Expresión numérica casi siempre en forma de promedio diário, de las cantidades que se considera necesario ingerir de cada nutrimento o componente de la dieta para mantener la salud de un individuo representativo de alguna de las varias categorias en que los miembros de una comunidad, pueden dividirse en propositos dietéticos. CONCAMIN Recomendaciones de ingestión de nutrimentos para la población mexicana, bases fisiológicas. Tomo II. Ed Médica Panamericana. Autores: H. Bourges, E. Casanueva, J. L. Rosado, Marzo 2009 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Cálculo: Ingesta Diaria Recomendada (IDR) Se obtiene sumando dos desviaciones típicas al promedio de los requerimientos de las necesidad de 97,5% de los individuos en la población. Si se desconoce la desviación típica, el Requerimiento Nutrimental Promedio (RNP) de una población se multiplica por 1,2, suponiendo un coeficiente de variación (desviación típica por 100 dividida entre el promedio) de 10%.
3.33 Submúltiplo de la unidad de medida Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalas admitido por el Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). CANILEC Eliminar, se encuentra referida la norma correspondiente (ver referencias). CANILEC -CANILEC -PROFECO -LALA -CONCAMIN -KELLOG -PARALELO 20 -KRAFT FOODS -COFOCALEC Se elimina esta definición por que no se utiliza en el texto de la norma.
PROFECO 3.35 Submúltiplo de la unidad de medida

LALA Eliminar, se encuentra referida la norma correspondiente (ver referencias).
CONCAMIN Se solicita eliminar Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalas admitido por el Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). CONCAMIN No esta en el texto del documento
KELLOGG Eliminar KELLOGG No se hace referencia al término en el Proy NOM.
PARALELO 20 Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalas admitido por el conforme al Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). PARALELO 20 Mejorar la redacción
KRAFT FOODS Se propone la terminología empleada en la NOM-030-SCFI-2006: 3.33 Submúltiplo de la unidad de medida Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalonamiento admitido por el Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). KRAFT FOODS Con la finalidad de homologar todos los conceptos empleados en las regulaciones vigentes.
COFOCALEC Eliminar debido a que no aparece en el texto de este proyecto de norma mexicana. COFOCALEC De acuerdo con lo establecido en el punto 3.2.6 de la norma mexicana la NMX-Z-13/1-1977.
3.34 Superficie de información Cualquier área del envase o embalaje distinta de la superficie principal de exhibición. PROFECO 3.36 Superficie de información PROFECO No procede el cambio de numeración,
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