Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en cumplimiento con lo establecido por los artículos 49, tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 37, fracción X del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publica la autorización del procedimiento alternativo siguiente:

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-STPS-2012, MINAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Procedimiento alternativo autorizado Empresa
Procedimiento alternativo, para que los afiliados a la Cámara Minera de México cuenten con un tablero de registro del personal que ingresa o sale de la mina, a fin de cumplir con lo establecido por el numeral 5.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, bajo las consideraciones siguientes: a) La autorización aplica a todos los centros de trabajo afiliados a la Cámara Minera de México; b) En las visitas de inspección el centro de trabajo que desee hacer válido el procedimiento alternativo, deberá presentar copia de la autorización otorgada, y CÁMARA MINERA DE MÉXICO.

c) Se deberán cumplir todos los aspectos, características y acciones que se describen a continuación: I. Que el tablero tenga las características siguientes: Ø Esté colocado a la entrada de la rampa o tiro de la mina o en la lampistería; Ø Se encuentre visible en todo momento; Ø Se adhieran a él las tarjetas magnéticas o se cuelguen otro tipo de tarjetas; Ø Tenga tamaño suficiente para almacenar las fichas de todo el personal que ingrese a la mina; Ø Cuente con rotulación de los diferentes niveles de operación de la mina; Ø Exista supervisión permanente para la colocación y retiro de las fichas, e Ø Identifiquen al personal de la mina o contratista por cada entrada y/o salida. II. Que cada
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