Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Colima y los municipios de Colima, Villa de Alvarez, Manzanillo, Tecomán y Armería de dicha entidad federativa

Fecha de disposición18 Octubre 2004
Fecha de publicación18 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Colima y los municipios de Colima, Villa de Alvarez, Manzanillo, Tecomán y Armería de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE COLIMA; C. LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL C. ING. RAFAEL BRICEÑO ALCARAZ, EL C. ING. MIGUEL FLORES GUTIERREZ Y EL C. ING. EDUARDO GUTIERREZ NAVARRETE; Y LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, VILLA DE ALVAREZ, MANZANILLO, TECOMAN Y ARMERIA, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. C.P. LEONCIO A. MORAN SANCHEZ, EL C.P. ADRIAN LOPEZ VIRGEN, LIC. NABOR OCHOA LOPEZ, ING. ELIAS MARTINEZ DELGADILLO Y EL C. ERNESTO MARQUEZ GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: Concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de “EL CONVENIO MARCO”, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

LA SEDESOL

manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2002; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo “Desarrollo Social”; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Colima, así como en lo previsto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 1o. fracciones III, IV y V de la Ley de Planeación en el Estado de Colima; y artículo 1o. fracciones 1 y III; artículo 45 fracción 1 inciso i y o; artículo 47 fracción 1 inciso c de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 9o. y 10o. de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO 1 DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en “EL CONVENIO MARCO”, por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:

Ciudad Municipio
50 ZM Colima Colima y Villa de Alvarez
75 Manzanillo Manzanillo
90 Tecomán Tecomán
361 Ciudad de Armería Armería
CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT

III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO

Distribución Federal.

CUARTA. “LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS”, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el Artículo 57 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa por la cantidad total de: $24,500,257.43 (veinticuatro millones quinientos mil doscientos cincuenta y siete pesos 43/100 M.N.).

Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, Vertiente (General) conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación y sus Lineamientos Específicos.

QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable “EL ESTADO” y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS”, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por “LA SEDESOL”.

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

Distribución Estatal.

SEPTIMA. “EL ESTADO” y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad de $28,175,296.03 (veintiocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos 03/100 M.N.), para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y formará parte del presente Acuerdo. Los recursos serán distribuidos de la siguiente manera:

El Estado aportará $12,750,076.60

El Municipio de Colima aportará $ 4,325,404.04

El Municipio de Villa de Alvarez aportará $ 2,535,630.58

El Municipio de Manzanillo aportará $ 3,558,629.42

El Municipio de Tecomán aportará $ 4,005,555.39

El Municipio de Armería aportará $ 1,000,000.00

CAPITULO IV DE LAS METAS

OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas cuya descripción se señalan en las Reglas de Operación:

Número de
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