Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y todos los demás almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, mercancías clasificadas en...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y todos los demás almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO TIPO CATIONICO MARCA AMILOFAX 2200 Y TODOS LOS DEMAS ALMIDONES MODIFICADOS TIPO CATIONICO, PROVENIENTES DE LA PAPA Y QUE NO ESTEN PREGELATINIZADOS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 19/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva del 16 por ciento para las importaciones del producto Amilofax 2200 y todos los demás almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial; mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de los Países Bajos.

    Revisión

  3. El 14 de septiembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el inicio de oficio de la revisión de la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de esta Resolución, fijando como periodo de revisión del 1 de agosto de 1993 al 30 de abril de 1994.

  4. El 8 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución descrita en el punto 1 de esta Resolución, confirmando la cuota compensatoria del 16 por ciento impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y al resto de los almidones modificados, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, originarios del Reino de los Países Bajos.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  5. El producto examinado es el almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y el resto de los almidones modificados, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados.

    1. Usos

  6. El almidón modificado tipo catiónico se utiliza en la fabricación de papel como aditivo en la etapa conocida como extremo húmedo (“wet end”), ya que sus propiedades químicas resultan útiles para la floculación de pigmentos y el incremento de la fuerza de los enlaces fibra-fibra, además de proporcionar ventajas adicionales en el proceso por un mejor drenado y por la reducción en la contaminación del agua residual por basura aniónica.

    1. Tratamiento arancelario

  7. 1.El almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado se clasifica en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, cuya descripción es “Dextrina y demás almidones y féculas modificados”. Dicha fracción está exenta de arancel para importaciones originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Chile, la República de Colombia, la República de Costa Rica y la República de Venezuela; por su parte, las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 15 por ciento. La unidad de medida indicada en la tarifa invocada es el kilogramo.

    1. Consumidores

  8. El principal consumidor del almidón modificado tipo catiónico es la industria de la celulosa y el papel, en particular la rama productora de papel para escritura e impresión.

    Aviso de eliminación de cuotas

  9. El 19 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias durante el año de 1998, referente a diversos productos entre ellos el que es objeto del presente examen, por dicho Aviso se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de las cuotas compensatorias impuestas al almidón modificado tipo catiónico y todos los demás almidones modificados tipo catiónico provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, originarios del Reino de los Países Bajos, esto es al 28 de julio de 1998, éstas se eliminarían mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo Declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias.

    Presentación de la solicitud

  10. El 22 de julio de 1998, las empresas Aranal Comercial, S.A. de C.V., e Investigación y Desarrollos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y al resto de los almidones modificados provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de los Países Bajos.

    Prevenciones

  11. Los días 18 y 21 de septiembre de 1998, las empresas Aranal Comercial, S.A. de C.V., e Investigaciones y Desarrollos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., presentaron respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.98.1211 y UPCI.310.98.1212, respectivamente.

    Resolución de inicio

  12. El 17 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y el resto de los almidones modificados tipo catiónico provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

    Convocatoria y notificaciones

  13. Conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 67 de la Ley de Comercio Exterior; 6.1, 6.1.1. y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio del examen a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado del examen para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

  14. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior; 142 de su Reglamento y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría notificó al gobierno del Reino de los Países Bajos, así como a la empresa exportadora de que tuvo conocimiento, el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico marca Amilofax 2200 y al resto de los almidones modificados provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios de examen, con el objeto de que la empresa exportadora formulara su defensa y presentara la información requerida.

    Prórrogas

  15. Mediante oficio UPCI.310.99.0671, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 6.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se otorgó prórroga a la empresa exportadora Avebe, B.A., para presentar su respuesta al formulario oficial de examen, argumentos y pruebas.

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