Resolución preliminar de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 26/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de discriminación de precios y de subvenciones sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China y de India, independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la Investigación

    1. El 12 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China y de India (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, y como periodo analizado el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

  3. Aviso de desistimiento

    1. El 20 de octubre de 2011 se publicó en el DOF el Aviso por el que se declara procedente el desistimiento de Fersinsa y concluida la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores, importadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 12.1 y 22.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de China e India. Con la notificación se corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como los formularios para que prepararan su defensa oportuna.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:

    2. Producción nacional

      Fersinsa

      Lázaro Cárdenas No. 2321 Poniente, Planta Baja

      Col. Residencial San Agustín

      C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León

    3. Importadores

      Antibióticos de México, S.A. de C.V.

      Las Flores No. 56

      Col. La Candelaria

      C.P. 04380, México, D.F.

      Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.

      Miguel Angel de Quevedo No. 555

      Col. Romero de Terreros

      C.P. 04310, México, D.F.

      Sales y Materias Primas, S. de R.L. (Sales y Materias Primas) y

      Productos Maver, S.A. de C.V. (Productos Maver)

      Calle Oleoducto, Finca No. 2804

      Fracc. Alamo Industrial

      C.P. 45593, Tlaquepaque, Jalisco

    4. Exportador

      MCM Pharma GmbH (MCM Pharma)

      Bergstrasse 11

      D-20095, Hamburg

  6. Producto investigado

    1. Características esenciales

      a. Descripción general

    2. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina, si bien no es estable frente a las beta-lactamasas.

    3. El nombre técnico de la amoxicilina es [2S-[2cL, 5cL, 6bS*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo[3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es: C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilanico (6- APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol, y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.

      b. Presentaciones

    4. Como quedó asentado en los párrafos 12 y del 276 a 278 de la Resolución de Inicio, la Secretaría tuvo conocimiento de que la amoxicilina se comercializa como producto estéril y no estéril. Asimismo, identificó que si bien la amoxicilina estéril no se produce nacionalmente, la industria nacional la incluyó en su definición de producto investigado por considerar que se trata del mismo producto, pues ésta puede sustituir a la no estéril, debido a que pierde su esterilidad al ser expuesta al medio ambiente.

    5. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió información adicional a Fersinsa y a diez empresas importadoras que efectuaron operaciones durante el periodo analizado. En su respuesta al requerimiento, las empresas importadoras Laboratorios Pisa, Fermic, S.A. de C.V. ("Fermic"), Antibióticos de México, Sales y Materias Primas y Virbac de México, S.A. de C.V. ("Virbac") argumentaron lo siguiente:

      a. La amoxicilina estéril y no estéril tienen características físicas, usos y funciones distintas; la farmacopea de México establece que "si la materia prima es estéril, debe cumplir con la prueba de Esterilidad". Como prueba, presentaron cuadros comparativos, fichas técnicas, boletas de análisis de laboratorios, pedimentos y facturas de operaciones de mercancía estéril y no estéril. Al respecto, la Secretaría observó que dichos cuadros indican la existencia de algunas diferencias entre ambas presentaciones, principalmente en lo relativo a los análisis de cristalinidad y esterilidad. Sin embargo, notó que sólo los cuadros comparativos de Virbac están sustentados en las hojas técnicas respectivas y, que en cualquier caso, las características químicas y el número CAS (identificador único para compuestos químicos del Chemical Abstract Service) son los mismos.

      b. Adicionalmente, indicaron que no utilizarían mercancía estéril como no estéril debido al mayor costo

      que supone producir la mercancía estéril, lo que confirma lo señalado por Fersinsa, en cuanto a que los precios de los productos estériles son considerablemente mayores a los de productos no estériles. Como prueba, enviaron copias de facturas de venta y pedimentos de importación.

    6. Al respecto, Fersinsa señaló lo siguiente:

      a. Reiteró que ambas presentaciones tienen exactamente la misma estructura física, química y geometría molecular además de utilizar los mismos insumos en su producción. Como prueba, envió un cuadro comparativo con las características de la amoxicilina señaladas en las farmacopeas internacional y de Estados Unidos, Unión Europea y México. La Secretaría observó que efectivamente, las farmacopeas no hacen referencia explícita sobre la esterilidad del producto, por lo que no distinguen entre ambas presentaciones de amoxicilina.

      b. Señaló que el proceso productivo de la amoxicilina "estéril y no estéril es exactamente el mismo, la única diferencia radica en que los productos estériles deben ser manufacturados en ambientes (es decir, instalaciones) totalmente asépticos". Envió copias de la publicación del Comité Internacional de Ingredientes Activos Farmacéuticos (Active Pharmaceutical Ingredients Committee, APIC) titulada "Manufacture of Sterile Active Pharmaceutical Ingredients (APIs)", de diciembre 1999. La Secretaría observó en la publicación que los APIs estériles pueden fabricarse por el procedimiento aséptico, o bien, por algún método de esterilización terminal (calor seco, calor húmedo, radiación o gas). Respecto del procedimiento señalado por Fersinsa, la Secretaría confirma lo señalado por dicha empresa en el sentido de que tal procedimiento "requiere de un suministro de aire, materiales, equipo y personal regulados para controlar la contaminación microbiana o de partículas a niveles aceptables" y que "debe tener lugar en equipo diseñado para ser fácilmente operado, limpiado y esterilizado por personal capacitado".

      c. Manifestó que el precio de los productos estériles es en promedio 60% más alto que el de los productos no estériles. Presentó un cuadro con información obtenida de la base de datos de The Chemical Weekly donde compara los precios de antibióticos estériles con no estériles comercializados en el mercado interno de India, y copia de un correo electrónico de un editor de The Chemical Weekly. La Secretaría no pudo constatar la validez de esta información en la fuente citada ni constatar el diferencial en el correo electrónico, dado que los precios señalados en éste sólo corresponden a mercancía no estéril. Sin embargo, observó en las cifras del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) que si bien existe una diferencia en los precios promedio de ambas presentaciones, también existe un traslape en los rangos de precios de ambas presentaciones, por ejemplo, identificó operaciones de amoxicilina no estéril a precios superiores a $100 dólares por kilogramo y, en contraste, operaciones de amoxicilina estéril de $13.3 dólares por kilogramo.

    7. La Secretaría consideró y valoró la información que consta en el expediente administrativo y determinó que cuenta con elementos que acreditan que la amoxicilina...

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