Acuerdo General número 24/2007, de veintiséis de noviembre de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena la remisión de los amparos en revisión en los que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado el veintitr...
Fecha de disposición | 29 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
ACUERDO General número 24/2007, de veintiséis de noviembre de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena la remisión de los amparos en revisión en los que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 24/2007, DE VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA LA REMISION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU RESOLUCION.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del Poder Reformador de la Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94 (que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendan un...
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