Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 928/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Angeles, Municipio de Matías Romero, Oax.   

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 928/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Angeles, Municipio de Matías Romero, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 928/93, que corresponde al expediente administrativo 2261, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado "Los Angeles", Municipio de Matías Romero, Estado de Oaxaca, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el seis de junio de mil novecientos noventa y seis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 1691/95, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del poblado en cita, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Decreto Presidencial de doce de julio de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve del mismo mes y año, se expropiaron por causa de utilidad pública los predios "Tutla" y "Sarabia", ubicado el primero en el Municipio de "San Juan Mazatlán" y el segundo en el de "San Juan Guichicovi", con superficie global de 130,000-00-00 (ciento treinta mil hectáreas), para "legalizar la situación de hecho de las colonias existentes en el Estado de Oaxaca, así como con el fin de satisfacer las necesidades que afrontan los campesinos carentes de tierras en el propio Estado".

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de fecha catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre del mismo año, se otorgó al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 2,840-00-00 (dos mil ochocientas cuarenta hectáreas), afectando en 1,140-00-00 (mil ciento cuarenta hectáreas) terrenos de la Compañía Real del Estado (sic); para beneficiar a 98 (noventa y ocho) campesinos, ejecutándose el veintidós de octubre de mil novecientos ochenta.

TERCERO.- Mediante escrito del nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca ampliación de ejido, señalando como predio probablemente afectable el denominado Tutla, propiedad de los señores Darío Graña Solana, Federico Anaya González, Gustavo Romanoli, ingeniero Juan García y otros, con una superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas).

Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, registrándolo bajo el número 2261.

La precitada solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el quince de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Teodoro Pérez Rivera, Luis Cortés López y Lorenzo Lara de la Llave, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, electos en asamblea del siete de diciembre del año antes citado.

Por cédula notificatoria del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se comunicó a los propietarios o encargados de los predios señalados como probablemente afectables, la instauración del expediente en estudio.

En oficio 1553, del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta designó a Próspero Sánchez Noriega para que realizara los trabajos censales, quien rindió su informe el quince de diciembre del mismo año, en el cual manifestó que del censo general que levantó resultaron 43 (cuarenta y tres) capacitados en materia agraria.

Mediante oficio 643 del nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta encomendó a Anastasio Cruz Ortega que realizara investigación de aprovechamiento de la superficie concedida al poblado gestor por dotación de tierras, así como practicar los trabajos señalados en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el veintiséis de junio del mismo año, en el que indica que con fecha nueve del mes y año citado, levantó acta de explotación de los terrenos con que fue beneficiado el poblado por la vía dotación de tierras. Asimismo, señala que localizó los ejidos definitivos: Los Angeles, La Nueva Raza, Emiliano Zapata, Benito Juárez, La Victoria, Francisco I. Madero, San Jacinto Chilateca y Paso de las Maravillas; las colonias agrícolas El Tesoro, Los Raudales y La Istmeña; el nuevo centro de población ejidal Nuevo Progreso, así como once predios con una superficie de entre 80-00-00 (ochenta) y 300-00-00 (trescientas hectáreas) de temporal y agostadero de buena calidad, citando en cada uno de ellos superficie, tipo de explotación y calidad de tierras; en cuanto al predio señalado como probablemente afectable por los solicitantes, éste pertenece a la colonia agrícola La Istmeña, con una superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas), creada por Decreto Presidencial de fecha doce de julio de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve del mes y año citados, encontrándose en completa explotación ganadera por los componentes de la colonia, sin que exista superficie alguna sin explotación.

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Oaxaca, en certificación extendida el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y nueve, hace constar que Darío Graña Solana tiene inscritas dos fracciones del predio denominado "Santiago Tutla", Distrito de Tehuantepec, con superficies de 200-00-00 (doscientas hectáreas) y 130-94-25 (ciento treinta hectáreas, noventa y cuatro áreas, veinticinco centiáreas) respectivamente, ambas registradas el veintisiete de abril de mil novecientos sesenta; que Federico Anaya González tiene inscritas asimismo dos fracciones del mismo predio, con superficies de 200-00-00 (doscientas hectáreas) y de 76-69-26 (setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, veintiséis centiáreas), registradas también el veintisiete de abril de mil novecientos sesenta, que Octavo Romagnolli tiene inscrita "una parte del predio "Pimentel" y "Puxmetacón", ubicado en Cotzocón, Mixe, Oaxaca", con fecha nueve de febrero de mil novecientos sesenta sin indicación de superficie; dicha fracción la adquirió de la Compañía Fraccionadora y Colonizadora Agrícola del Istmo. En el informe que proporciona la aludida Dirección no figura Juan García.

CUARTO.- Con tales elementos, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el veinte de agosto de mil novecientos noventa en sentido negativo, en virtud de no encontrarse fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor.

No obra en antecedentes documentación alguna con la que se compruebe que el Gobernador del Estado haya emitido su mandamiento.

QUINTO.- Mediante oficio número 6468 del veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa, el Subdelegado de Asuntos Agrarios de la Delegación Agraria en el Estado solicitó al Director General de Tenencia de la Tierra que iniciara la instauración del expediente tendente a declarar la nulidad del Acuerdo Presidencial de inafectabilidad de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, que declara inafectable el predio denominado "Santiago Tutla", con una superficie de 330-94-25 (trescientas treinta hectáreas, noventa y cuatro áreas, veinticinco centiáreas) de temporal y agostadero de buena calidad, propiedad de Darío Graña Solana, así como el Acuerdo Presidencial del veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, por el que se declara inafectable el predio denominado "Santiago Tutla", con un área de 276-69-26 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, veintiséis centiáreas) de terrenos de temporal y agostadero de buena calidad propiedad de Federico Anaya González (siendo su propietario actual Francisco Arango de la Huerta), y como consecuencia la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 197938 y 197856, expedidos respectivamente el diez de agosto y el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

SEXTO.- Por escritos de catorce de enero y veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno, presentados ante la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Oaxaca, Darío Graña Solana, por su propio derecho y además en representación de Francisco Arango de la Huerta, se da por enterado de la solicitud formulada ante la Dirección de Inafectabilidad Agrícola de la mencionada Secretaría, para que fueran cancelados los certificados de inafectabilidad 197938, amparando el predio "Santiago Tutla", propiedad del primero, con superficie de 330-94-25 (trescientas treinta hectáreas, noventa y cuatro áreas, veinticinco centiáreas) y 197856, extendido a Federico Anaya González, causante remoto de su representado Francisco Arango de la Huerta, actual propietario del predio también llamado "Santiago Tutla", con superficie de 276-69-26 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, veintiséis centiáreas), alegando la improcedencia de instaurar el procedimiento aludido en el resultando anterior y exhibiendo diversas documentales certificadas concernientes a dichos predios.

SEPTIMO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, Departamento de Nulidad y Cancelación, Oficina de Instauración de Procedimientos y Notificaciones, en oficio número 641079 del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y dos emitió opinión en el sentido de que era improcedente la instauración del procedimiento tendente a declarar la nulidad de los acuerdos presidenciales de...

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