Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 394/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Juan del Prado, Municipio de Galeana, N.L

Fecha de disposición24 Marzo 2004
Fecha de publicación24 Marzo 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 394/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Juan del Prado, Municipio de Galeana, N.L.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 394/97, que corresponde al expediente administrativo número 1497, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Juan del Prado , ubicado en el Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Nuevo León, el treinta de julio y veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, a los quejosos Neftalí Dávila Valdés, por sí y como albacea de las sucesiones de Amelia Dávila Valdés, y Juana Valdés viuda de Dávila, en el juicio de garantías 306/99/AG; y a José Dávila Valdés, Angelina Dávila Jiménez, María Eugenia Dávila Jiménez de Galáz y Rosa María Araceli Dávila Jiménez de Alonso, en el diverso juicio de garantías 305/99/AG, y ejecutoria pronunciada por el Juez Tercero de Distrito en el mismo Estado de Nuevo León, de quince de octubre de dos mil uno, que concedió la protección solicitada a Graciela Dávila Valdés, en el juicio de amparo indirecto 772/2000/II-AGR, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario, el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario 394/97, y

RESULTANDO:

PRIMERO. El Tribunal Superior Agrario, el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitió sentencia en el juicio agrario citado al rubro, correspondiente a la ampliación de ejido al poblado San Juan del Prado , Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejido del poblado San Juan del Prado , Municipio Galeana, Estado de Nuevo León.

SEGUNDO.- Se concede al poblado mencionado en el resolutivo que antecede 2468-09-28 (dos mil cuatrocientas sesenta y ocho hectáreas, nueve áreas, veintiocho centiáreas) de agostadero de mala calidad que se tomarán de los predios particulares mencionados en el considerando quinto, por inexplotación, por más de dos años consecutivos sin causa justificada, con fundamento en el artículo 251, aplicado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en beneficio de los treinta capacitados señalados en el considerando tercero, que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos; superficie que pasa a propiedad del grupo peticionario con todos sus usos, costumbres, servidumbres y accesiones. El destino de las tierras al interior del ejido le corresponde resolver a la asamblea, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 y 56 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno del Gobernador del Estado de Nuevo León, en cuanto a la superficie concedida.

CUARTO.- Gírese oficio al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos legales conducentes, y al Registro Agrario Nacional para que expida, en el momento oportuno, los certificados de derecho que corresponda. Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y el Organo Oficial del Gobierno de Nuevo León; así mismo los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese por oficio al Gobernador del estado de Nuevo León, así como a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural. Ejecútese; en su oportunidad entréguese al órgano de representación del ejido en cuestión, los documentos fundamentales y archívese el presente como asunto concluido... .

SEGUNDO. Inconformes con la sentencia anterior:

1) Se presentaron diversas demandas de amparo en contra de la sentencia citada en el resultando anterior, de las cuales conocieron el Juez Quinto de Distrito de las dos primeras y la tercera el Juez Tercero de Distrito, ambos del Estado de Nuevo León, por los siguientes quejosos: primero José Dávila Valdés, Angelina Dávila Jiménez, María Eugenia Dávila Jiménez de Galáz y Rosa María Araceli Dávila Jiménez de Alonso, demanda que una vez admitida se radicó bajo el número 305/99/AG, y el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, se emitió ejecutoria concediéndoles a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada para que se dejara sin efectos la resolución reclamada y se reponga el procedimiento a fin de que se notificara legalmente a los mismos la radicación del juicio agrario 394/97, en este Tribunal. Para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito este Tribunal, el veintinueve de febrero de dos mil, dictó acuerdo plenario declarando parcialmente sin efectos la sentencia impugnada y se ordenó remitir los autos al Magistrado Ponente, para que conforme a los lineamientos de la ejecutoria, formulara el proyecto de sentencia.

2) Neftalí Dávila Valdés, por sí y como albacea de las sucesiones de Amelia Dávila Valdés y Juana Valdés viuda de Dávila, demanda que una vez admitida se radicó bajo el número 306/99/AG; y el treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, se emitió ejecutoria concediéndoles a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada para que se dejara sin efectos la resolución reclamada y se reponga el procedimiento a fin de que se notificara legalmente a los mismos la radicación del juicio agrario 394/97 en este Tribunal. Para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito este Tribunal, el veintinueve de febrero de dos mil, dictó acuerdo plenario declarando parcialmente sin efectos la sentencia impugnada y se ordenó remitir los autos al Magistrado Ponente, para que conforme a los lineamientos de la ejecutoria, formulara el proyecto de sentencia.

3) Graciela Dávila Valdés, demanda que una vez admitida, se radicó bajo el número 772/2000/II-AGR, y el quince de octubre de dos mil uno, se emitió ejecutoria concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para que se dejara sin efectos la resolución reclamada y se repusiera el procedimiento a fin de que se notificara legalmente a los mismos, la radicación del juicio agrario 394/97, en este Tribunal. Para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito este Tribunal, el veintinueve de febrero de dos mil, dictó acuerdo plenario declarando parcialmente sin efectos la sentencia impugnada, y se ordenó remitir los autos al Magistrado Ponente, para que conforme a los lineamientos de la ejecutoria, formulara el proyecto de sentencia.

- En contra de dicha sentencia, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado San Juan del Prado , Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, interpusieron recurso de revisión, mismo que fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, registrándose con el Toca número 551/2001, autoridad que dictó ejecutoria el veinte de junio de dos mil dos, en los siguientes términos:

...PRIMERO.- En la materia de confirma la sentencia que se revisa.

SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a Graciela Dávila Valdés contra los actos que reclamó de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria...

- En cumplimiento de las ejecutorias en cuestión, el Tribunal Superior Agrario, pronunció tres acuerdos plenarios, el veintinueve de febrero y diecisiete de marzo de dos mil, y veintidós de octubre de dos mil dos, por medio de los cuales dejó parcialmente insubsistente, la sentencia definitiva de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este Tribunal Superior Agrario, en el juicio agrario que nos ocupa, únicamente en lo que se refiere a las superficies defendidas por los quejosos.

TERCERO. El Magistrado Instructor, para dar cumplimiento a las ejecutorias de mérito, que concedieron el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, dictó diversos acuerdos para mejor proveer, que a continuación se relacionan:

  1. - De quince de mayo del dos mil, ordenando que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, en Monterrey, Nuevo León, emplazara a los amparistas en el amparo 305/99/AG, José Dávila Valdés, Angélica Dávila Jiménez, María Eugenia Dávila Jiménez de Galáz y Rosa María Araceli Dávila Jiménez de Alonso, y les notificara el auto de radicación del expediente agrario 394/97, para que en un plazo de cuarenta y cinco días, presentaran ante este Tribunal Superior, pruebas y alegatos que a su derecho conviniera, en cumplimiento a la garantía de audiencia prevista por los artículos 14 y 16 constitucionales.

  2. - De quince de mayo de dos mil, ordenando que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, en Monterrey, Nuevo León, emplazara a Neftalí Dávila Valdés, Amelia Dávila Valdés y Juana Valdés viuda de Dávila, amparistas en el juicio de amparo 305/99/AG, y les notificara el auto de radicación del expediente agrario 394/97, para que en un plazo de cuarenta y cinco días presentaran ante este Tribunal Superior, pruebas y alegatos que a su derecho conviniera, para dar cumplimiento a la garantía de audiencia prevista por los artículos 14 y 16 constitucionales y de no poder notificar personalmente, se debería notificar por edictos.

  3. - De veintiocho de octubre de dos mil dos, ordenando que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, en Monterrey, Nuevo León, emplazara a Graciela Dávila Valdés, amparista en el juicio de amparo número 772/2000/II-AGR, y le notificara el auto de radicación del expediente agrario 394/97, y que contaba con un plazo de cuarenta y cinco días, para que presentara ante este Tribunal Superior pruebas y alegatos que a su derecho conviniera, para dar cumplimiento a la garantía de audiencia prevista...

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