Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 254/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Lobos, Municipio de Salamanca, Gto

Fecha de disposición28 Enero 2000
Fecha de publicación28 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 254/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Los Lobos, Municipio de Salamanca, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 254/93, que corresponde al expediente número 2550, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado Los Lobos , ubicado en el Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato, para dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas los días quince de febrero de mil novecientos noventa y seis y treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los juicios de amparo directo D.A.3753/95, interpuesto por Francisco Javier Mascarell Vélez, mandatario de Esperanza Vélez viuda de Mascarell y D.A.1483/96, interpuesto por Justino Arriaga Silva y José Alba García, ambos juicios en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el veintisiete de octubre mil novecientos noventa y cuatro, dentro del juicio agrario que nos ocupa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el juicio agrario 254/93, correspondiente al poblado citado al rubro, dictando en sus puntos resolutivos: ...PRIMERO.- No ha lugar a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, veintiuno de julio de mil novecientos setenta, diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, publicados en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de febrero, quince de mayo y veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, en cumplimiento a los cuales se expidieron los certificados de inafectabilidad agrícola número 200699, 199599, 200719 y 2011993, expedidos a favor de Jorge García Solís, Teresa Solís de Rivas, Manuel y Cenobio Solís Mújica, que amparan diversas fracciones de los lotes 1 y 3 del predio denominado Cuatro de Altamira , ubicado en el Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato.- SEGUNDO.- Se dejan sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de quince de julio y nueve de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación de dos y veinticuatro de septiembre de ese mismo año; como consecuencia se cancelan los certificados de inafectabilidad agrícola números 200678 y 201994, otorgados a Pascual Genés Pobo y a Esperanza Vélez de Mascarell, que amparan los predios Fracción de la Soledad y Palo Blanco Fracción La Soledad , con superficies de 33-56-17 (treinta y tres hectáreas, cincuenta y seis áreas, diecisiete centiáreas) y de 72-03-95 (setenta y dos hectáreas, tres áreas, noventa y cinco centiáreas), respectivamente.- TERCERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado LOS LOBOS , ubicado en el Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato.- CUARTO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con un superficie 67-25-98 (sesenta y siete hectáreas, veinticinco áreas, noventa y ocho centiáreas) de temporal, que se tomarán íntegramente del predio denominado Palo Blanco , que se ubica en el Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato, que para efectos agrarios se considera propiedad de Filomena Mosqueda Sánchez, por exceder el límite de la pequeña propiedad inafectable prevista por el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente registradas a favor de Justino Arriaga Silva, Antonio Fernando García Garcilita, José Alba García, Esperanza Vélez Mascarell y Elvira Vélez viuda de Genés, debiéndose respetar como pequeña propiedad el resto del predio Palo Blanco , así como el predio Las Estacas , ubicadas en el mismo Municipio y Estado, con superficie de 102-65-98 (ciento dos hectáreas, sesenta y cinco áreas, noventa y ocho centiáreas), propiedad actual de Juan Almanza, Benito Garcilita, Domingo Razo Ramírez, Gonzalo Torres Arellano, Samuel Sánchez, María Guadalupe Alvarado, Jorge Alba García y Margarita García Garcilita. La superficie afectable será para beneficiar a cuarenta y tres campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo; extensión que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Federal de Reforma Agraria.- QUINTO.- La superficie de 70-48-03 (setenta hectáreas, cuarenta y ocho áreas, tres centiáreas) de temporal, deberá localizarse de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley Federal de Reforma Agraria.- SEXTO.- Se revoca el mandamiento negativo del Gobernador del Estado de Guanajuato de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Periódico Oficial de la citada Entidad Federativa de doce de marzo de ese mismo año.- SEPTIMO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables y de acuerdo con lo resuelto en esta sentencia.- OCTAVO.- Notifíquese a los interesados; comuníquense por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

SEGUNDO.- En contra de la citada sentencia, por escrito presentado el veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, Francisco Javier Mascarell Vélez, interpuso demanda de amparo, conociendo del mismo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se radicó bajo el número D.A.3753/95, señalándose dentro del juicio de amparo como autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario y como acto reclamado, la sentencia definitiva emitida en el expediente agrario 254/93, de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, relativa a la ampliación de ejido del poblado Los Lobos , del Municipio de Salamanca, del Estado de Guanajuato, habiéndose emitido sentencia dentro del citado juicio de garantías el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, en el cual en sus puntos resolutivos dictó: ...PRIMERO.- SE SOBRESEE el juicio de amparo promovido por ESPERANZA VELEZ VIUDA DE MASCARELL, contra los actos y autoridades que se indican en el considerando SEXTO de esta ejecutoria.- SEGUNDO.- La Justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a ESPERANZA VELEZ VIUDA DE MASCARELL, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el Tribunal Superior Agrario al resolver el juicio agrario número 254/93, que corresponde al expediente número 2550, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por el poblado denominado LOS LOBOS , ubicado en el Municipio de Salamanca, Estado de Guanajuato, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta ejecutoria.- Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la sala de su origen y, en su oportunidad archívese el toca... Del considerando noveno de la ejecutoria que se reclama, se aprecia que: ... Los conceptos de violación sintetizados en los incisos c) y d) del considerando que antecede, son esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada, tal y como a continuación se demostrará: La sentencia que constituye el acto reclamado en la presente vía, en los considerandos sexto, séptimo y noveno, a la letra dicen: (se transcriben).- De lo anterior se desprende que las autoridades agrarias no siguieron el procedimiento de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad números 200678 y 201994, a que se refieren los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sino que indebidamente siguieron en contra de los titulares de tales certificados el diverso procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, regulado por los artículos 399 al 405, en relación con el 210 de la propia ley.- Expliquémonos, el procedimiento de nulidad de fraccionamientos y el procedimiento que se sigue para la cancelación de un certificado de inafectabilidad, son diversos en virtud de que para cancelar este último, indefectiblemente debe tramitarse el procedimiento específico contemplado en los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Tal criterio lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 122, que aparece en la página 250 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, tercera parte, cuyo rubro y texto son del tener literal siguiente: NULIDAD DE CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD Y NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS. SON PROCEDIMIENTOS DIFERENTES (se transcribe).- En esta escritura, fue incorrecto que el Tribunal Superior Agrario, con base en un procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, determine cancelar los certificados de inafectabilidad números 200678 y 201994, ya que estos últimos únicamente pueden ser declarados nulos de conformidad al procedimiento y las causas que se establecen en los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; en virtud de que, las autoridades agrarias deben observar lo que para tal efecto prevé la ley de la materia.- Robustece la consideración que antecede la tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR