Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 37/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Malinal, Municipio de Xalisco, Nay

Fecha de disposición06 Noviembre 2000
Fecha de publicación06 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 37/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Malinal, Municipio de Xalisco, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 37/96, que corresponde al expediente 888, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Malinal , ubicado en el Municipio de Xalisco, Estado de Nayarit, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación de ocho de diciembre de ese mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,639-82-00 (mil seiscientas treinta y nueve hectáreas, ochenta y dos áreas), para beneficiar a cincuenta y un campesinos capacitados, que fue ejecutada en todos sus términos el veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta.

2o.- Por escrito de quince de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado El Malinal , ubicado en el Municipio de Xalisco, Estado de Nayarit, presentó solicitud de ampliación de ejido al Gobernador del Estado.

3o.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, se procedió a la instauración del procedimiento el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, registrándolo bajo el número 888, la que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, número 27, tomo CIV.

4o.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Ramón Delgado Guillén, Genaro Valenzuela Flores y Guillermo Avalos Inda, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, según acta de asamblea general levantada el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

5o.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta el ingeniero Raúl Pérez Ramos, quien rindió informe de los trabajos efectuados el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y siete, haciendo saber la existencia de quinientos cincuenta y un habitantes en general, de los cuales cincuenta y dos son jefes de familia y ciento veinticuatro campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de veinte de julio de mil novecientos sesenta y siete.

6o.- Mediante oficio número 223 de cinco de junio de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, designó al ingeniero Félix Amezcua García, para el efecto de que realizara los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dieciocho de junio de ese mismo año; manifestó que realizó una inspección ocular en los predios de presunta propiedad nacional, que fueron localizados por la brigada del Plan Agrario Nacional; se pudo contemplar la calidad de los terrenos, siendo estos completamente cerriles con una capa de tierra blanda, en donde abunda el pino, tacote, tepehuacate, juaquiniquil, así como abundante pastura para criadero de ganado; indicó que no encontró persona alguna radicada en los lugares que fueron investigados, calculándose aproximadamente en una superficie de 1,100-00-00 (mil cien hectáreas).

7o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 1503 de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y dos, instruyó al ingeniero Alfonso Camacho Camacho, para que llevara a cabo nuevos trabajos técnicos informativos; el profesionista referido rindió su informe el veintisiete de julio de ese mismo año; indicó que dentro del radio de siete kilómetros se localizan los ejidos definitivos El Cuarenteño , Jalcocotán , Palapita , San Antonio , Ixtapa , Tepozal y terrenos del pueblo de Xalisco; de igual manera señaló que se inspeccionaron las propiedades de Eduardo García, Hilario, Antonio, Miguel e Isidro de apellidos Campos Ruelas, Antonio y Gabriel de apellidos García Ramírez, Elena Magallanes, así como la propiedad de los hermanos Nolasco (sic), las cuales en su opinión resultan inafectables dada su calidad y extensión, además de que se encuentran destinadas a la ganadería y a la explotación de madera de pino, roble y encino.

El comisionado en forma especial se refiere a los siguientes predios:

  1. Fracción del predio El Tecolote , con superficie de 141-21-00 (ciento cuarenta y una hectáreas, veintiuna áreas) de agostadero y cerro, propiedad de Gregorio Ahumada Yerena, según inscripción del Registro Público de la Propiedad del segundo semestre de mil novecientos cincuenta y tres, bajo el número 118 de diecinueve de septiembre de ese mismo año; al practicarse el levantamiento topográfico se delimitó una superficie de 220-00-00 (doscientas veinte hectáreas), detectándose un sobrante de 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) de la superficie que ampara su escritura.

  2. Fracción del predio El Tecolote , con superficie de 63-55-00 (sesenta y tres hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de agostadero, propiedad de Bernabé Sánchez Sánchez y Rubén Montes García, según inscripción del Registro Público de la Propiedad de dos de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, tomo II, folio 204, de diecinueve de septiembre de ese mismo año; al practicarse el levantamiento topográfico se delimitó una superficie de 269-00-00 (doscientas sesenta y nueve hectáreas), detectándose un sobrante 206-00-00 (doscientas seis hectáreas).

  3. Predio Innominado , con superficie de 304-00-00 (trescientas cuatro hectáreas) de agostadero, supuesta propiedad de Cruz Campos viuda de Guevara; al momento de realizarse la inspección ocular el inmueble se observó inexplotado, además se detectó que no tiene linderos ni mojoneras.

    8o.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 1552 de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, destacó al ingeniero Héctor Guillermo Uribe, a efecto de que realizara nuevos trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el catorce de diciembre de ese mismo año; indicó que dentro del radio legal de siete kilómetros se encuentran ubicados los ejidos denominados Palapita , Tepozal , San Antonio , Cofradía de Chocolón , El Carrizal , Tepiqueños , Xalisco ; las ampliaciones de Tepozal y San Antonio , así como las comunidades indígenas de San Juan Bautista y Las Cumbres de Huicicila ; por otra parte también señaló que con relación a las propiedades que se hallan dentro del radio legal de afectación, no se llevó a cabo ningún estudio en virtud de que quedan comprendidas dentro de las comunidades indígenas de San Juan Bautista y Cumbres de Huicicila del Municipio de Xalisco, y Compostela respectivamente, mismas comunidades que actualmente se encuentran en problemas de posesiones por lo que la presente solicitud sólo se estudió fuera de la perimetría comunales llegando el suscrito comisionado a la conclusión de que la solicitud de Ampliación de Ejido elevadas ante el C. Gobernador Constitucional del Estado, por el poblado en antecedentes es procedente en una superficie baldía de 315-00-00 Has. de agostadero superficie que se halla comprendida entre el Ejido San Antonio, terrenos adquiridos por compra por Malinal, Comunidad de Cumbres de Huicicila y la superficie propuesta para Ampliación para el Ejido de Coastecomatillo, misma que se halla en posesión de los solicitantes de dicho ejido.

    En el baldío antes mencionado no se halla ningún tipo de explotación hallándose dentro de él, una vegetación alta de especies variadas .

    9o.- En sesión efectuada el veinte de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en el Estado aprobó dictamen positivo; propuso ampliar al ejido peticionario con una superficie de 315-00-00 (trescientas quince hectáreas) de agostadero cerril, que se tomarían de un predio de presunta propiedad nacional.

    10o.- El Gobernador del Estado de Nayarit, dictó mandamiento positivo el nueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en los mismos términos propuestos por la Comisión Agraria Mixta. No obra en autos constancia alguna de que dicho mandamiento haya sido publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa.

    11o.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 886 de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, instruyó a...

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