Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 340/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puroagua, Municipio Jerécuaro, Guanajuato

Fecha de disposición18 Octubre 2010
Fecha de publicación18 Octubre 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 340/93, que corresponde al expediente administrativo número 3263, de segundo intento de ampliación de ejido solicitada por un grupo de campesinos del poblado denominado "Puroagua", Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato; dando cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintitrés de septiembre de dos mil tres, en el juicio de amparo directo D.A. 174/2003, promovido por Camerino Martínez Osornio y otros, así como a las resoluciones emitidas por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, en los juicios de amparo números 622/2004 y 478/2006, promovidos por Miguel Jiménez Caballero y Placido Castro Maya, respectivamente; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del citado año, se concedió al poblado denominado "Puroagua", Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 4,152-00-00 (cuatro mil ciento cincuenta y dos hectáreas) de temporal y agostadero, para satisfacer las necesidades agrarias de ciento setenta y dos campesinos capacitados; el citado fallo presidencial se ejecutó mediante acta de posesión y deslinde de treinta y uno de marzo del mismo año.

SEGUNDO. Mediante Resolución Presidencial de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, se negó al poblado de referencia la primera solicitud de ampliación de ejido, por haberse acreditado en el expediente respectivo, que existían unidades de dotación vacantes dentro de los terrenos concedidos en dotación al poblado de referencia.

TERCERO. Consta en autos que mediante resolución presidencial de veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de mil novecientos sesenta y dos, se dividió el ejido de referencia de la siguiente manera:

Al poblado "Puroagua", le correspondió una superficie de 1,766-26-00 (mil setecientas sesenta y seis hectáreas, veintiséis áreas), para cincuenta y cuatro ejidatarios.

A los poblados "Ojo Seco", "Las Pilas", "La Cueva" y "El Agostadero", anexos del ejido "Puroagua", les correspondió una superficie de 2,385-74-00 (dos mil trescientas ochenta y cinco hectáreas, setenta y cuatro áreas), para ochenta ejidatarios.

CUARTO. Por escrito de dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y uno, vecinos del poblado denominado "Puroagua", Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, solicitó al Gobernador de la propia entidad federativa, ampliación de ejido, señalando como de probable afectación terrenos de la "Exhacienda Puroagua", propiedad de Dolores Gómez de Parada.

QUINTO. La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el quince de mayo de mil novecientos sesenta y uno, bajo el número 3263.

Por oficios números 2375, 2376 y 2377, de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno, el Gobernador del Estado expidió los nombramientos respectivos a los miembros del comité particular ejecutivo, el que quedó integrado por Estanislao Ortega, Lorenzo Guerrero y Juan Olvera Padilla, con el carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente.

La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el seis de julio de mil novecientos sesenta y uno.

SEXTO. Por oficio número 974, de dos de agosto de mil novecientos sesenta y uno, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Antonio Escárcega A., realizara una inspección ocular sobre el aprovechamiento de los terrenos dotados al poblado de "Puroagua", de acuerdo con el artículo 232 del entonces vigente Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, correlativo en lo conducente del artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El citado comisionado, rindió su informe el veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y uno, en el

que hizo constar que se comprobó la existencia de algunas parcelas sin cultivar, debido a que la resolución presidencial antes citada dotó al poblado de que se trata, de una superficie para formar ciento setenta y tres parcelas de 8-00-00 (ocho hectáreas) cada una y que al momento de inspeccionarse los citados terrenos, se encontraron trabajando noventa y cinco parcelas.

Posteriormente mediante acta de aprovechamiento de las tierras ejidales, levantada el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, por el técnico agrario Carlos Guzmán Luna, consta que los terrenos concedidos por dotación al poblado de referencia, se encontraron debidamente aprovechados, destinándose a la siembra de maíz y a la ganadería.

SEPTIMO. Por oficio número 1413, de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y tres, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Ricardo Robles Torres, para que elaborara la diligencia censal agraria, así como los trabajos técnicos informativos; el comisionado aludido rindió sus informes relativos el treinta de julio y once de agosto de mil novecientos sesenta y tres, de cuyo contenido se desprenden substancialmente los resultados siguientes:

En el primero de sus informes el comisionado manifestó que el comisariado ejidal del poblado de que se trata, le informó que los solicitantes de la ampliación de ejido, son los aparceros de los terrenos de la "Exhacienda de Puroagua", pero que son ajenos al ejido del mismo nombre, por lo que no quiso colaborar en la realización de la investigación relativa al aprovechamiento de las tierras dotadas, ni para el levantamiento de la diligencia de verificación censal ordenada; por lo que se avocó a hacer el levantamiento del censo de los solicitantes de la ampliación, resultando un total de ciento cuarenta y un habitantes, treinta y cuatro jefes de familia; habiendo resultado un total de cuarenta y dos campesinos capacitados.

En su segundo informe, el comisionado consignó haber investigado ciento cincuenta y dos predios particulares que se localizan dentro del radio de siete kilómetros, todos éstos provenientes de la "Exhacienda de Puroagua", amparados con certificados de inafectabilidad agrícola, los que se encontraron en posesión y usufructo de cada uno de sus propietarios, sin exceder los límites fijados para la pequeña propiedad; por lo tanto, el comisionado concluyó que no existen predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

OCTAVO. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el once de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en el que propuso negar la acción intentada, tanto por la existencia de parcelas vacantes dentro de las tierras dotadas al ejido de que se trata, así como por la inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

NOVENO. El Gobernador del Estado de Guanajuato, pronunció su mandamiento el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

DECIMO. El Delgado Agrario del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, formuló su informe reglamentario y opinión en el expediente de que se trata, el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y cinco, en el sentido de que debía confirmarse el mandamiento del Gobernador del Estado.

DECIMO PRIMERO. Por oficio número 156000, de veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cinco, la entonces Subsecretaría de Asuntos Agrarios, comisionó al ingeniero Manuel Jáquez Manduján para llevar a cabo trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió su informe el diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, en el que confirma los resultados obtenidos por el comisionado ingeniero Ricardo Robles Torres; además relacionó las afectaciones que han sufrido los terrenos que constituían de la "Exhacienda de Puroagua", siendo las siguientes:

Mediante resolución presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, se dotó al poblado de "Puroagua", con una superficie de 4,152-00-00 (cuatro mil ciento cincuenta y dos hectáreas).

Por resolución presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y nueve, se dotó al poblado "Las Canoas", con una superficie de 2,400-00-00 (dos mil cuatrocientas hectáreas).

Mediante resolución presidencial de diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis, se dotó de tierras al poblado "Santa Isabel", con una superficie de 568-00-00 (quinientas sesenta y ocho hectáreas).

Por resolución presidencial de diecinueve de abril de mil novecientos veinticinco, se dotó de tierras al poblado "Puroaguita", con una superficie de 512-00-00 (quinientas doce hectáreas). Al mismo poblado se le concedió por concepto de ampliación de ejido una superficie de 144-00-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas).

Por último, mediante resolución presidencial de nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis, se dotó de tierras al poblado "Paso de Ovejas", con una superficie de 1,853-50-00 (mil ochocientas cincuenta y tres hectáreas, cincuenta áreas).

DECIMO SEGUNDO. Por oficio número 4931, de treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la entonces Dirección General para la Investigación Agraria comisionó al técnico agrario Jesús Julián Centeno Salazar para realizar una investigación tendiente a demostrar la existencia de acumulación de provecho en favor de una sola persona en los predios denominados "El Hospital", "Potrero del Bordo", "El Caserío", "El Varal", "El Sauz" y "El Potrerillo"; el comisiomado rindió su informe el veinte de octubre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  1. Que el predio...

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