Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 340/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puroagua, Municipio de Jerécuaro, Gto

Fecha de disposición03 Febrero 2000
Fecha de publicación03 Febrero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 340/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puroagua, Municipio de Jerécuaro, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 340/93, que corresponde al expediente administrativo número 3263, relativo a la ampliación de ejido solicitada por un grupo de campesinos del poblado Puroagua , Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria número D.A. 2495/94, emitida el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por Raúl Barrera Galindo, Agustín Guerrero Barrera y Gabriel Castro Ruiz, presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado anotado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, en sentencia emitida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió el juicio agrario número 340/93, relativo a la ampliación de ejido, negando la acción intentada.

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro ante el Tribunal Superior Agrario, Raúl Barrera Galindo, Agustín Guerrero Barrera y Gabriel Castro Ruiz, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo Agrario del ejido que nos ocupa, interpusieron demanda de amparo directo; la cual fue radicada en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiéndole el juicio de amparo número D.A. 2495/94; previos los trámites de ley, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal del conocimiento emitió sentencia, la que causó ejecutoria, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, al tenor del resolutivo:

...SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO DEL NUCLEO DE POBLACION DENOMINADO `PUROAGUA , MUNICIPIO DE JERECUARO, ESTADO DE GUANAJUATO, contra la sentencia dictada el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el Tribunal Superior Agrario, en el expediente agrario número 340/93, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria... .

La ejecutoria citada, se fundamentó en las siguientes consideraciones:

...Ahora bien, una de las pruebas que obra en el expediente agrario, tendiente a justificar la posesión de dicho núcleo campesino sobre las señaladas tierras, lo es el acta de posesión y deslinde de fecha dieciocho de abril de mil novecientos treinta y ocho, que es visible en los legajos V, X y XIV, en las fojas, respectivamente, mil seiscientos trece a mil seiscientos dieciséis, dieciocho a veinte y diecinueve a veintiuno, de cuyo contenido se advierte que fue levantada con intervención del ingeniero Alberto M. Gutiérrez, Jefe de la Brigada Agraria en la Zona y Representante de la Comisión Agraria Mixta, Francisco Avila, Graciano Mora y Nicasio Avila, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado ejidal de Puroagua, Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, así como con `la mayoría de campesinos con derecho a esa ampliación , y que en cumplimiento a mandamiento gubernamental, se les dio posesión provisional de 272-00-00 hectáreas de tierra con motivo de ampliación ejidal, procediendo al referido profesionista a identificar y deslindar esa superficie.

A dicha documental, la responsable no le concedió valor probatorio alguno, pero no tomó en consideración que por tratarse de una prueba esencial para el conocimiento de los hechos, debió recabar de manera oficiosa el original o copias certificadas de dicha acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Agraria en vigor, que dispone: `Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder, para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos .

Sin que sea óbice para lo antes señalado, lo también aducido por la responsable, para negarle valor probatorio a la reseñada acta de posesión y deslinde de dieciocho de abril de mil novecientos treinta y ocho, en el sentido de que es incongruente su contenido, porque la dotación ejidal del poblado en cuestión, fue hecha por la Resolución Presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, ejecutada el treinta y uno de marzo del mismo año, y la primera solicitud de ampliación de ejido culminó con Resolución Presidencial negativa del quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, sin que se emitiera mandamiento alguno; pues aun cuando ello fuera así, de todas maneras existiría una prueba de la posesión del núcleo campesino, sobre parte de las tierras litigiosas; con independencia de si el citado funcionario agrario, quien les entregó las tierras, actuó de manera correcta o no, pues en esa determinación no contó con ingerencia el núcleo campesino.

Por otra parte, una vez recabada la documental citada, y llegado el momento de dictar nueva sentencia, deberá el tribunal responsable tomar en cuenta: 1.- El informe de actualización censal, visible de la foja dieciocho a la treinta y tres del legajo III del expediente agrario, realizado por Juan Manuel Castillo Segura y Alberto Noyola Vázquez, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y uno, del que se advierte que se localizaron a cuarenta y cinco campesinos capacitados; esto, para efectos de determinar la capacidad individual y colectiva del grupo promovente. 2.- Si dichos solicitantes son los mismos que se encuentran en posesión de los terrenos de los cuales solicitan su ampliación, con base en los trabajos técnicos informativos complementarios llevados a cabo por José Luis Balandrán Anguiano, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta, que es visible de la foja cuatro a la veinte del legajo XIII del expediente agrario; si los mencionados solicitantes suscribieron contrato de aparcería con los propietarios de los terrenos en cuestión basándose para ello en los convenios existentes en el expediente agrario que son visibles en los legajos XIV y XVI, fojas de la trescientos treinta y seis a la trescientos noventa y dos, y dos mil trescientos quince a dos mil cuatrocientos siete, así como de la dos mil cuatrocientos dieciséis a la dos mil cuatrocientos veintiuno, respectivamente. 3.- El acuerdo de fecha dos de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, emitido por el Secretario de la Reforma Agraria en que canceló parcialmente los certificados de inafectabilidad agrícola números 97593, 91507, 97594, 107731, que protegían contra posibles afectaciones agrarios a los predios denominados: `FRACCION DEL LOTE 3 DE LA EX HACIENDA DE PUROAGUA , `FRACCION 2 DE LA EX HACIENDA DE PUROAGUA , `FRACCION DEL LOTE 1 DE LA EX HACIENDA DE PUROAGUA y `FRACCION 3 DE LA EX HACIENDA DE PUROAGUA , ubicados en el Municipio de Jerécuaro, Estado de Guanajuato, expedidos a favor, respectivamente, de Javiera Gómez de Parada, José Ramírez Ortiz, Miguel Gómez de Parada y Magdalena Orvañanos, en virtud de que dichas fracciones de tierra dejaron de cultivarse por un periodo mayor de dos años consecutivos sin causa justificada, como se advierte del dictamen del Cuerpo Consultivo de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y tres, y del acuerdo mencionado, que son visibles, respectivamente, en el legajo dos y en un folder del expediente agrario; 4.- Que en autos del juicio agrario, legajo XIV, sólo obran copias fotostáticas de algunas constancias de la causa penal, no averiguación previa, número 199/978, formada con motivo de la consignación de la indagatoria 192/978 ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Acámbaro, Guanajuato; que la sentencia dictada en primera instancia en dicho proceso, fue de carácter absolutorio por incomprobación del tipo delictual de despojo, resolución que fue confirmada en segunda instancia; que la diversa averiguación previa 81/981, no existe, sino lo que obra en las fojas de la cuarenta y seis, a la cincuenta del legajo III, del expediente agrario, son copias certificadas de actuaciones llevadas en el proceso penal 81/981, instruido en el citado Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal de Acámbaro, Guanajuato, en contra de Jorge González Huerta y otros, por los delitos de despojo y daños, en el que se advierte la diligencia de posesión, en la que el titular del órgano jurisdiccional mencionado, restituyó a los ofendidos en esa causa, la mayoría de los cuales son solicitantes de la ampliación ejidal en cita, en la posesión de tierras ubicadas en las fracciones segunda y quinta de la Ex-Hacienda de Puroagua, Jerécuaro, Guanajuato; 5.- Que los trabajos informativos complementarios de Roberto Rubio Ayón, visibles en el legajo VIII, practicados en el año de mil novecientos setenta y nueve, además de los que asentó se señaló que las tierras amparadas por el acta de posesión y deslinde de fecha dieciocho de abril de mil novecientos treinta y ocho, con una extensión de 272-00-00 hectáreas, más un excedente de 24-64-57.04 hectáreas, eran ocupadas por el núcleo campesino, quien también se encontraba en posesión de la diversa extensión de 252-65-57.20 hectáreas; y que, en los trabajos realizados por José Luis Balandrán Anguiano en el año de mil novecientos ochenta, visible en el legajo XIII, se realizó una inspección ocular en los terrenos solicitados en...

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