Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 237/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Fe y La Mar, Municipio de Valle Nacional, Oax

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 237/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Fe y La Mar, Municipio de Valle Nacional, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 237/97, que corresponde al expediente número 1586, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Santa Fe y La Mar", Municipio de Valle Nacional, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del diez de agosto de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado "Santa Fe y La Mar", Municipio de Valle Nacional, Estado de Oaxaca, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,030-40-00 (mil treinta hectáreas, cuarenta áreas), de las que 185-60-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, sesenta áreas) son de humedad, 164-80-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas) de temporal y 660-00-00 (seiscientas sesenta hectáreas) son de agostadero y monte para cría de ganado más 20-00-00 (veinte hectáreas) para la zona urbana del poblado beneficiado, tomándose íntegramente de la ex-hacienda "Santa Fe", propiedad mancomunada de Tiburcia García viuda de Rodríguez, Antonio N. Rodríguez, Andrés M. Rodríguez y Joaquín Rodríguez.

SEGUNDO.- Por escrito del veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Santa Fe y La Mar", Municipio de Valle de Nacional, Estado de Oaxaca, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, ampliación de ejido, no señalando predios de probable afectación.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, instauró el expediente respectivo el quince de junio de mil novecientos cincuenta y tres, registrándolo con el número 1586.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 143 del veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, comisionó al ingeniero Raúl Hernández Cázares, para que realizara el levantamiento censal y agropecuario en el poblado solicitante, quien rindió su informe el veintisiete de marzo del mismo año, del que se desprende que, habiendo realizado un recorrido en el ejido y parcelas ejidales comprobó que un 50% (cincuenta por ciento) de las mismas no se encontraban trabajadas, habiendo detectado la existencia de trescientos cincuenta y un habitantes de los cuales cuarenta y cuatro resultaron capacitados para la ampliación de ejido, existiendo además, setenta y nueve cabezas de ganado mayor, cincuenta y seis de ganado menor, noventa y seis de ganado caballar y mil trescientas veintisiete aves.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 535 del primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, comisionó al ingeniero Emilio Torres Lagunes para que realizara una inspección ocular de uso y aprovechamiento de los terrenos dotados al poblado solicitante, quien rindió su informe el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, del que se desprende que después de haber efectuado la identificación de los terrenos recorrió los linderos que delimitan ese ejido, mismo que se localiza a la margen derecha del río denominado Valle Nacional a la altura del pueblo con ese mismo nombre, que se sitúa a la ribera de dicho río, señalando, que localizó las superficies de cultivo de humedad y de temporal, las cuales se encuentran cubiertas con plantación de tabaco y cultivos de frijol y maíz y los terrenos de montes y agostadero son aprovechados en pequeña escala en lo que respecta a maderas y pastoreo de ganado propiedad de los ejidatarios, haciendo la observación de que pequeñas porciones de los terrenos considerados de agostadero, han sido abiertos al cultivo del cafeto, explotación que se considera intensa en la superficie total y que debido a las obras hidráulicas del río antes citado, hechas por la Comisión del Papaloapan le fueron segregadas al ejido de referencia aproximadamente 80-00-00 (ochenta hectáreas) de humedad, levantando el acta correspondiente, el veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 596 del nueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno, comisionó al ingeniero Eladio Burguete Clemente, para que realizara inspección ocular de aprovechamiento en los terrenos que fueron dotados como ejido al poblado solicitante, quien rindió su informe el veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y dos, en el que señala que el ejido de referencia no está total y debidamente aprovechado, por lo que no continuó con los trabajos técnicos informativos, calculando que únicamente se trabaja el 50% (cincuenta por ciento) de las tierras dotadas.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y dos, considerando improcedente la ampliación de ejido del poblado denominado "Santa Fe y La Mar", Municipio de Valle Nacional, Estado de Oaxaca, en virtud de que los solicitantes no aprovechan totalmente los terrenos que les fueron concedidos por concepto de dotación de tierras.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca emitió su mandamiento el veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, confirmando en todos su términos el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta.

DECIMO.- El veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, los ingenieros Lázaro Reyes Soriano y Félix Neri García Luján, comisionados por la Subdelegación Agraria con residencia en Tuxtepec, Oaxaca, hicieron la entrega precaria de la fracción del predio "Santa Fe", con superficie de 9-19-53 (nueve hectáreas, diecinueve áreas, cincuenta y tres centiáreas), al poblado solicitante, propiedad de Eleucadio, Ernestina, Carolina, Matilde, Bernardo, Tiburcia, Mercedes, Ignacio, Hermelinda, Guadalupe, Eva, Andrés, Sara, Joaquín y Adoración, de apellidos Rodríguez Santos, quienes fueron representados en dicho acto por Hermelindo Rodríguez Constantino, como apoderado legal de los citados propietarios del predio "Santa Fe II", hecho que posteriormente se legalizó mediante contrato de donación que del mencionado predio fue realizado por los citados señores en favor de los treinta y dos solicitantes de la ampliación ejidal, del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, realizado ante la Notaría Pública número 62 en Tuxtepec, Oaxaca, inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente con el número 1064 en la sección I, el quince de junio del mismo año.

UNDECIMO.- Mediante oficio número 1348 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y dos, el Subdelegado de Asuntos Agrarios comisionó a Guadalupe Martínez Gómez para que realizara los trabajos de investigación de aprovechamiento de los terrenos concedidos al poblado solicitante por la vía de dotación de tierras, quien rindió su informe el veintitrés de julio del año citado, señalando que habiendo hecho un recorrido de manera general a las parcelas que conforman el mencionado ejido, observó que todas se encuentran debidamente explotadas con diferentes plantaciones y gran parte se encuentra afectada por el río, la carretera federal y por la Comisión Federal de Electricidad con cables de alta tensión, existiendo otra parte no apta para cultivo por ser terrenos peñascosos y de voladeros comprobando que actualmente existen treinta y dos solicitantes conforme al censo actual, los cuales reúnen los requisitos señalados en el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, levantando al respecto la documentación correspondiente.

DUODECIMO.- El Subdelegado de Asuntos Agrarios, mediante oficio número 4481 del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, comisionó al ingeniero Lázaro Reyes Soriano, para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios, consistentes en la investigación de los predios "La Mar" reclamado en propiedad por Diego Pérez Quiñones, y "Los Delfines" por Velo Alvarez, así como el predio de Diego Pérez Delfín, debiendo obtener el régimen de explotación, superficie y régimen de propiedad de los mismos e investigar todos los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, posteriormente mediante oficios 68 y 68 bis de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Subdelegado Agrario en la región de Tuxtepec, comisionó a los ingenieros Arturo Cano Becerra y Félix Neri García Luján, para que auxiliaran al ingeniero primeramente citado, quienes rindieron su informe correspondiente el nueve y veintiséis de agosto del mismo año; del primero, se desprende lo siguiente:

En el informe rendido el nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, señala que el predio "Santa Fe" propiedad de Diego Pérez Quiñones se encuentra amparado con escritura pública número 34 del veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, otorgada ante el Juez Mixto de Primera Instancia en Tuxtepec, Oaxaca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial bajo el número 152, del dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho que acredita una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) y escritura pública número 18 de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, ante el Juez Mixto antes citado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ese mismo Distrito, bajo el número 83 el ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, amparando una superficie de 20-00-00 (veinte hectáreas), cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 165140 del dieciséis de enero de mil novecientos...

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