Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 549/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tres de Mayo, Municipio de Escuintla, Chis

Fecha de disposición11 Octubre 2000
Fecha de publicación11 Octubre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 549/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Tres de Mayo, Municipio de Escuintla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 549/96, que corresponde al expediente número 1431-2, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Tres de Mayo , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de julio de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 347-20-00 (trescientas cuarenta y siete hectáreas, veinte áreas), para beneficiar a 20 (veinte), campesinos capacitados y la parcela escolar; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el veinte de diciembre del mismo año.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Chiapas, sin señalar predio de probable afectación.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, bajo el número 1431-2, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el dos de enero de mil novecientos cincuenta y dos.

TERCERO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Gobernador del Estado de Chiapas, el siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, expidió nombramiento a Román Hernández G., Reynaldo Ruiz y Eloy Girón Rodríguez, como, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, con posterioridad se reorganizó dicho Comité quedando integrado por Facundo Reymundo López, Efraín López y Alfonso Morales, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta el ingeniero Francisco Aguilar Alegría, quien rindió su informe respecto de los trabajos efectuados el veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, informó que dentro del radio legal de afectación se localizan veintiocho fincas rústicas de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre las 300-00-00 (trescientas hectáreas) y 28-05-66 (veintiocho hectáreas, cinco áreas, sesenta y seis centiáreas), sin señalar la calidad de la tierra de los mismos, también se localizan los siguientes ejidos: San Antonio , Miramar , San Juan Panamá , Jalapa , Ovando Piñuela , El Triunfo , Independencia , Monte Flores , La Providencia , Veracruz , Manacal Llano Grande y Nueva Victoria .

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 01311 de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, instruyó al ingeniero José Luis Cabrera García, para que realizara los trabajos técnicos informativos, investigara la capacidad agraria del núcleo gestor y verificara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación al poblado de referencia; el comisionado rindió su informe el diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, del que se conoce lo siguiente:

...Después de haber notificado a los propietarios de los predios que se localizan dentro del radio legal de afectación procediendo de conformidad al artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hacer una inspección por los terrenos del ejido de los cultivos que tienen, haciéndolo en unión de las autoridades legales. Los terrenos laborables localizados en dotación definitiva (parcial) se pueden clasificar como arcilloarenoso, y así en igual proporción, por lo que son de textura franca, profundas y con bastante material vegetal en descomposición, es decir son terrenos propios para el cultivo de café. Pudiéndose comprobar el estado y forma de explotación de estas tierras al núcleo de referencia, en donde por la topografía hay partes que no se pueden cultivar y las que son laborables están total y proporcionalmente aprovechadas según consta en el acta que se levantó y que se adjunta al presente informe...

Asimismo, el comisionado hace saber la existencia de 75 (setenta y cinco) campesinos capacitados, y que dentro del radio legal de siete kilómetros se localizan las siguientes fincas:

...FINCA LA PAZ.- Propiedad de Herbert Emil Trampe Jehnrich, según escritura número 96 de fecha 6 de marzo de 1974, donde concurrió a otorgar la unión de los predios rústicos que son los siguientes: 1).- Finca la Estrella y 2).- Finca La Paz, que las adquirió por compra a la Compañía Cafetera del Soconusco con escritura No. 49 de fecha 29 de mayo de 1953, inscrita bajo el No. 6 en Motozintla, Chis., el 30 de julio de 1953. Con superficies de 83-23-94 Has. y 82-58-85 Has., respectivamente. La Compañía Cafetera Soconusco las obtuvo por compra que hizo a la Sociedad Carlos Trampe y Compañía en liquidación, según escritura No. 19, que quedó inscrita bajo el No. 3 de fecha 5 de abril de 1937 en Motozintla, Chis. 3).- Finca Tabasco y 4).- Finca Concepción, las adquirió por compra al Sr. Francisco Isasi y Compañía Cafetera Soconusco, según escritura No. 48 del 29 de mayo de 1953, inscrita en Acapetahua, Chis., bajo el No. 48 del 3 de julio de 1953 con superficies de 33-11-11 Has., y 28-05-66 Has., respectivamente. El Sr. Francisco Isasi las adquirió por compra al Sr. Teófilo Tolero Figueroa según escritura No. 93 del 5 de julio de 1951 e inscrita en Acapetahua, Chis., bajo el No. 43 del 10 de septiembre de 1951. 5).- Finca Colima, la adquirió por compra a Jesús Reynoso G., según escritura No. 46 del 26 de abril de 1954, inscrita en Acapetahua, Chis., bajo el No. 31 del 22 de mayo de 1954, con superficie de 28-05-66 Has. el Sr. Jesús Reynoso G., la adquirió por compra al Sr. Antolín López, según escritura privada de fecha 25 de septiembre de 1915, inscrita en Acapetahua, Chis., bajo el No. 142 del 26 de octubre de 1915. 6).- Finca San Juan y 7).- Finca San José, las adquirió por compra a Maximino Aguilar, el 25 de octubre de 1937, inscrita bajo el No. 278 de fecha 4 de noviembre de 1937, en Acapetahua, Chis., con superficie de 25-05-76 Has., y 28-05-66 has., respectivamente. 8).- Fincas Candelaria, la adquirió por compra a Felipe Thomas el 25 de mayo de 1952, inscrita bajo el No. 151 de fecha 23 de junio de 1952 en Huixtla, Chis., con superficie de 28-03-66 Has. 9).- Finca de San Joaquín, la adquirió por compra a Fermín Ventura el 25 de mayo de 1934, inscrita bajo el No. 480 de fecha 4 de junio de 1934, en Huixtla, Chis., con superficie de 28-05-66 Has. Según medición técnica de los predios por el Ing. Lugo Arellano, se consignaron las siguientes superficies: la Estrella con 80-87-53 Has. La Paz con 83-48-44 Has.-. Tabasco con 33-1--09 Ha. Concepción con 28-05-66 Has., Colima con 28-05-66 Has., San José con 23-52-40 Has., San Juan con 28-05-65 Has., Candelaria con 28-05-66 Has. y San Joaquín con 28-66-29 Has., siendo el total de la superficie 360-88-37 Has., que lleva el nombre de LA PAZ, inscrita bajo el No. 13 de fecha 27 de marzo de 1974 en Motozintla, Chis., bajo el No. 78 de fecha 25 de abril de 1974, en Acapetahua, Chis.; Siendo estos terrenos de temporal y monte alto laborable. teniendo como cultivos el café en un 60% y el 40% sin cultivos de ninguna especie. Teniendo la escritura la razón de venta de una fracción de la finca La Paz. LA ESTRELLA .- (Fracción). Propiedad de la Sra. Louise Taubert Leuning de Trampe a compra que le hizo al Sr. Hebert Emil Trampe J., una fracción de su finca La Paz, siendo la superficie vendida de 165-65-13 Has., según escritura No. 97 de fecha 7 de marzo de 1974, inscrita bajo el No. 17 en Motozintla, Chis., de fecha 25 de abril de 1974. También siendo terrenos de temporal y monte alto, teniendo como cultivos el café en un 60% como ya se dijo;

EL CARMEN DE LAS LIMAS .- Propiedad del Sr. Anacleto M. Hernández a compra que hizo al Sr. Ismael Farrera, Según escritura privada de fecha 3 de marzo de 1939, registrada en Huixtla, Chis., bajo el No. 42 de fecha 10 de marzo de 1939.- Con superficie de 31-64-39 Has., con cultivos de café.

SANTA ELENA .- Propiedad del Sr. Anacleto M. Hernández por título de propiedad No. 592, expediente No. 54789 con superficie de 101-47-04 Has., teniendo certificado de inafectabilidad agrícola No. 126520 de fecha 23 de agosto de 1954. Siendo los terrenos de temporal monte alto y agostadero, siendo el cultivo que tiene es el café.

EL PARAISO .- La señora Elsa E. Vda. de López presentó una escritura No. 7 de fecha 19 de febrero de 1968, en donde los señores Hermelindo López R. y Carlos Barrios Trampe venden y la señora Gregoria López Mazariegos compra una fracción de superficie de 27-15-12.5 Has., con cultivos de café.

EL LIMON .- Propiedad de Gonzalo López Mazariegos a compra que le hizo a los señores mencionados anteriormente, siendo una fracción de 27-15-12.5 Has., según escritura registrada bajo el No. 46 del año de 1969. Estos señores adquirieron esta propiedad según consta de la sentencia dictada en el juicio de información de dominio No. 27 del año de 1949, por el Juez Mixto de primera instancia en Mapastepec, Chis., cuya copia certificada fue protocolizada en escritura pública No. 24 de fecha 26 de julio de 1950 y registrada en Acapetahua, Chis., bajo el No. 1 de fecha 9 de agosto de 1950. Son terrenos de temporal, teniendo como cultivos el café.

EL ZAPOTE .- (Fracción II).- Propiedad de Ernesto Bernhard Schneider Tehorenz a compra que le hizo a la señora Elsa Buchwald Vda. de Thorenz; según escritura número 1474 de fecha 31 de octubre de 1979, cuyo primer testimonio...

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