Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 149/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Venadillo, Municipio de Mazatlán, Sin

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 149/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Venadillo, Municipio de Mazatlán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 149/96, que corresponde al expediente número 2813/90, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "El Venadillo", ubicado en el Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del once de enero de mil novecientos treinta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 2,160-00-00 (dos mil ciento sesenta hectáreas), de diversas calidades, para beneficiar a 172 (ciento setenta y dos) capacitados, habiéndose ejecutado en forma total el seis de enero de mil novecientos sesenta.

SEGUNDO.- Por escrito de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Venadillo", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, dotación complementaria de ejido, señalando como predios de probable afectación, una superficie aproximada de 300-00-00 (trescientas hectáreas) del predio conocido como "Los Cerritos" y que vienen poseyendo por más de cuarenta años, once ejidatarios del poblado solicitante, pues consideran que por errores de orientación quedaron fuera de los límites de su propiedad ejidal, firmando todos los integrantes del ejido, desde la solicitud.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, el siete de diciembre de mil novecientos noventa, bajo el número 2813/90, dándose los avisos de iniciación correspondientes.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno.

QUINTO.- No se realizaron trabajos censales, toda vez que el poblado en estudio, señaló que once campesinos tienen en posesión las tierras solicitadas.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 43 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno, comisionó al ingeniero José Ramón Montes Ramírez, para que realizara los trabajos técnicos informativos del poblado en estudio, quien rindió su informe el dos de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

El comisionado recabó información en los archivos de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Comisión Agraria Mixta, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mazatlán, Sinaloa, y en la Dirección de Catastro del Estado, para elaborar el plano informativo.

El diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, realizó las notificaciones correspondientes a todas aquellas fincas que se encontraron dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, posteriormente realizó una inspección ocular en los terrenos de posible afectación, percatándose que existe un lote de terreno compuesto de 192-61-21 (ciento noventa y dos hectáreas, sesenta y un áreas, veintiún centiáreas) de agostadero cerril, ubicado en el predio "Potrero de Limón", del Municipio de Mazatlán, propiedad de la Nación, el cual se encuentra en posesión y explotación agrícola y ganadera, por los solicitantes desde hace más de cuarenta años de manera pública, continua y de buena fe, según lo acredita la autoridad municipal del poblado denominado "El Venadillo", mediante constancia del veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, superficie que tiene las siguientes colindancias: al norte con propiedad de "Cerritos del Mar, S.A.", al sur con ejido "El Venadillo", al oriente con propiedad de Salvador González García y al poniente con la vía de ferrocarril, estableciéndose que en el resto del radio legal de afectación se localizan varias pequeñas propiedades que no rebasan el límite establecido por la Ley Federal de Reforma Agraria, las cuales se encuentran en explotación agrícola y ganadera por parte de sus propietarios, encontrándose además los siguientes ejidos definitivos: "El Chilillo", "El Conchi", "El Armadillo", "Las Higueras", "Urias", "Palmillas" y el propio ejido "El Venadillo".

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, en sentido positivo, pues consideró lo siguiente: "...PRIMERO.- Resulta procedente la solicitud de dotación complementaria de ejido, para su trámite respectivo, promovida ante el Gobernador Constitucional del Estado, por un grupo de ejidatarios del poblado "El Venadillo", Municipio de Mazatlán, de esta entidad federativa, toda vez que reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 195 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.- SEGUNDO.- Se otorga por concepto de Dotación Complementaria de Ejido, al poblado de referencia, una superficie analítica de 192-61-21 hectáreas de temporal y agostadero cerril, ubicada en el predio "POTRERO DEL LIMON", del Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, propiedad de la Nación, en posesión de los solicitantes desde hace más de cuarenta años, explotándola de manera continua, pública y de buena fe, en la actividad agrícola y ganadera, como lo acredita la Autoridad Municipal del lugar, según constancia expedida con fecha 22 de abril de 1991 con las siguientes colindancias: al norte, con propiedad CERRITOS DEL MAR, S.A., al sur, con ejido "EL VENADILLO", al oriente, con propiedad de SALVADOR GONZALEZ GARCIA y al poniente, con la vía del ferrocarril. La superficie se tomará íntegramente, afectándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Federal de la República y los Numerales 203, 204, 205, 220, 222, 223, 225 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria; dicha superficie se entregará para usos colectivos de 172 ejidatarios con derechos agrarios plenamente reconocidos en la presente acción...".

OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Sinaloa, no emitió su mandamiento.

NOVENO.- Mediante oficio número 00133 del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos, el expediente en estudio se turnó a la Delegación Agraria en el Estado, para su estudio y resolución en segunda instancia.

DECIMO.- La Delegación Agraria en el Estado, mediante oficio número VI/60539, del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, comisionó al ingeniero José Ramón Montes Ramírez, para llevar a cabo los trabajos técnicos, informativos y complementarios, quien rindió su informe el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, del que se desprende que:

"Revisado el Expediente se concluye que únicamente falta conocer a quién pertenece la superficie de 192-61-21 hectáreas, que tienen en posesión los Ejidatarios del Poblado "EL VENADILLO"; para tal efecto se solicitó con fecha 6 de abril del presente año, al Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad de aquella Municipalidad, información referente a la propiedad de los Señores LUIS y SEVERO OSUNA MONTERO, supuestos propietarios de la finca de posible afectación, proporcionándome dicha información el día 30 de abril de 1993, en donde sus principales puntos dice:

  1. - Que bajo inscripción No. 18, Tomo 60, Sección I, de fecha 16 de Octubre de 1952, aparece registrada la escritura pública No. 2330 por lo cual se adjudicó en favor de LUIS O. MONTERO y SEVERO O. MONTERO, como herederos de ANGELA OSUNA VDA. DE MONTERO el dominio de la finca rústica ubicada en la Alcaldía Central constituida por terreno llamado Cerritos y Zalates, incluyendo sus demasías la superficie total de 451-15-08 Has.

  2. - Que bajo Inscripción No. 298, Tomo 42, Sección I de fecha 21 de diciembre de 1939, aparece registrada Resolución Presidencial, por lo cual se dota de ejido al poblado denominado "EL VENADILLO", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, afectando una superficie de 311-00-00 Has. de ANGELA O. VDA. DE MONTERO.

  3. - Que bajo inscripción No. 325, Tomo 60, Sección I de fecha 17 de abril de 1953, aparece registrada la escritura pública en la cual LUIS O. y SEVERO O. MONTERO vendieron a JORGE KELLY JUNIOR la superficie de 140-15-00 Has. que quedaron libres de afectación agraria del terreno rústico Cerritos y Zalates, localizado en dos lotes: uno en la parte Norte del predio, con las siguientes colindancias: al Norte, JESUS CAMPOS; al...

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