Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 300/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Victoria, Municipio de Mapastepec, Chis

Fecha de disposición25 Mayo 1999
Fecha de publicación25 Mayo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 300/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Victoria, Municipio de Mapastepec, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 300/95 que corresponde al expediente número 3772-A, relativo a la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “La Victoria”, ubicado en el Municipio de Mapastepec, Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de junio del mismo año, se dotó de tierras al poblado, por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal, con 472-00-00 (cuatrocientas setenta y dos hectáreas) para 34 (treinta y cuatro) campesinos capacitados; la citada resolución, se ejecutó en sus términos el dos de octubre del mismo año.

SEGUNDO.- Mediante escrito de dos de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos del poblado, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los predios localizados dentro del radio de siete kilómetros.

TERCERO.- Mediante escrito de tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve, compareció ante la Comisión Agraria Mixta, Jesús de la Parra Espinoza, quien manifestó ser propietario del predio denominado Altamira, con 125-40-72 (ciento veinticinco hectáreas, cuarenta áreas, setenta y dos centiáreas) que adquirió por compra que hizo de Adolfo Alarcón Flores, en explotación ganadera, adjuntando a su escrito, fotocopia del plano de su propiedad, copia fotostática de la constancia del fierro quemador, expedida por la Asociación Ganadera Local de Mapastepec, de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete; copia fotostática del escrito dirigido por Jesús de la Parra Espinoza, al Recaudador de Hacienda del Estado, informándole del fierro quemador a fuego que utilizará para marcar su ganado; y fotocopia de la boleta de pago del impuesto predial de veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Asimismo, compareció mediante escrito de veintisiete de junio del mismo año, Andrés de la Parra Espinoza, quien manifestó ser propietario del predio Sara Elena, con 125-49-72 (ciento veinticinco hectáreas, cuarenta y nueve áreas, setenta y dos centiáreas) dedicado a la ganadería, adjuntando a su escrito copia fotostática del plano, copia de la constancia del fierro quemador copia de la escritura mediante la cual adquirió su predio y constancia del registro que se lleva del citado fierro quemador en la Presidencia Municipal de Mapastepec. Los anteriores documentos están certificados por el Notario Público Número 48 del Estado de Chiapas.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Abenamar Ramos Jiménez, para comprobar el aprovechamiento de las tierras ejidales del núcleo promovente, así como para practicar una inspección en los predios denominados El Paraíso, Buenos Aires, Monticeelo I y Monticeelo II, quien rindió su informe el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el cual señala que las tierras ejidales que posee el poblado La Victoria, se encuentran aprovechadas con cultivos de maíz, café y a la cría y engorda de ganado mayor; en cuanto a la inspección practicada, señala que el predio El Paraíso, propiedad de Andrés de la Parra Espinoza, con 226-57-57 (doscientas veintiséis hectáreas, cincuenta y siete áreas, cincuenta y siete centiáreas) se encuentra totalmente abandonado; el denominado Buenos Aires, propiedad de Fernando Chang Chávez, con 65-82-87 (sesenta y cinco hectáreas, ochenta y dos áreas, ochenta y siete centiáreas) se encuentra ocupado por campesinos de diferentes ejidos, vecinos del poblado promovente; y del denominado Monticeelo, únicamente señala que es propiedad de Guillermo Sauza Brindis, compuesto por 162-98-10 (ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y ocho áreas, diez centiáreas), y que no existe otro denominado Monticeelo fracción II.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número 3772-A, dando los avisos correspondientes.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el número 50, tomo XCIX.

SEXTO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Juan Pérez Méndez, Elpidio Guzmán Méndez y Raquel Albino Sánchez Roblero, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el ejecutivo local les expidió sus nombramientos, el tres de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

SEPTIMO.- Para realizar el levantamiento del censo agrario del núcleo solicitante, la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero Emilio I. Ballinas Córdoba y a Jorge L. Torres Urbina, quienes rindieron su informe el veintinueve de enero de mil novecientos noventa, en el cual consignan que de la diligencia censal, resultaron 27 (veintisiete) campesinos capacitados.

OCTAVO.- Mediante escrito de veinte de marzo de mil novecientos noventa, las autoridades ejidales del poblado Pantaleón Domínguez, informaron a la Comisión Agraria Mixta en la entidad, que adquirieron por compra a su propietario, el predio Buenos Aires, por lo que solicitan no se vaya a considerar al resolver el expediente de La Victoria.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta, designó al topógrafo Orzúe González Martínez, para realizar los trabajos técnicos e informativos correspondientes quien rindió su informe el dieciocho de abril de mil novecientos noventa, en el cual consigna el estudio de los predios denominados Monticeelo fracción I propiedad de Guillermo Sauza Brindis; Buenos Aires, propiedad de Fernando Chang Chávez; Nuevo Laredo, propiedad de José Manuel de la Rosa Moreno; San Antolín, propiedad de Salvador Castillejos de la Rosa; San Antolín fracción I propiedad de Rodolfo Alfaro Montesinos; San Antolín fracción II, propiedad de René Alfaro Montesinos; San Antolín fracción II, propiedad de Hugo Alfaro Montesinos; Santa Esther Dinamarca, propiedad de Sara Yelma viuda de Salim; Pozobal, propiedad de Eleazar Dorantes de los Santos; La Primavera, propiedad de Elías, Pedro, Francisco, Felipe y Cornelio Vidal Ferrer; Santa Elena, propiedad de Santiago Gallegos Aguilar; fracción San Antonio, propiedad de Samuel Mina López y; San Antonio, propiedad de Santiago Ramón Trinidad; señalando que todos son de agostadero de buena calidad, con porciones de temporal, con superficies que fluctúan entre 18-00-00 (dieciocho hectáreas) y 154-00-00 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas) dedicados por sus propietarios a la cría y engorda de ganado y en menor escala, a la siembra de árboles frutales.

En el informe en comento, además de los anteriores predios, manifiesta que los predios: a) Monticeelo fracción II, propiedad de Tirzo Salvador Moguel Roque, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 245, libro original, sección primera de doce de septiembre de mil novecientos ochenta, con 97-12-30 (noventa y siete hectáreas, doce áreas, treinta centiáreas) de temporal, agostadero y monte alto; b).- Altamira, propiedad de Jesús de la Parra Espinoza, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 34, libro original, sección primera, el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, con 125-40-62 (ciento veinticinco hectáreas, cuarenta áreas, sesenta y dos centiáreas) de agostadero de buena calidad; c).- Sara Elena, propiedad de Andrés de la Parra Espinoza, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 35, libro original, sección primera, el diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y seis, con 125-49-72 (ciento veinticinco hectáreas, cuarenta y nueve áreas, setenta y dos centiáreas) de agostadero de buena calidad y, d).- San Nicolás fracción II, propiedad de Ana María de la Parra Flores, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número de registro 78 de la sección primera de once de abril de mil novecientos setenta y siete; se encuentran totalmente abandonados, sin ningún tipo de explotación, adjuntando a su informe, las actas de inspección ocular practicadas en dichos predios, en las cuales se señala lo siguiente: 1.- En la de catorce de marzo de mil novecientos noventa, se asienta que el predio Monticeelo está constituido de dos fracciones, encontrándose la fracción I en explotación por su propietario y la fracción II, con 162-97-02 (ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y siete áreas, dos centiáreas) de temporal, agostadero y monte alto, “... se encuentra actualmente con monte alto, montaña con árboles de las variedades de guarumbos, tempizques, vara de coco, justes, chico zapote, amates y chícharos, con alturas de 20 a 25 mts. y diámetros de 60 a 70 cmts. y edades de 30 a 40 años, todos aproximados considerándose que a la fecha no se ha explotado

en forma agrícola, forestal ni ganadera, los alambrados que lo circulan se encuentran en mal estado y no están rondeados, su postería de madera viva y muerta en malas condiciones, alambrado de tres hilos, en esta fracción no se encontró casco del predio, como también no se observó ninguna cabeza de ganado, por lo que se considera en total estado de abandono...”; 2.- La relativa al predio Altamira, de catorce de marzo de mil novecientos noventa, se asienta que: “... Habiéndose recorrido y conocido en su totalidad clasificadas de agostadero de buena calidad, su Topografía del Terreno es poca accidentada su clima es cálido húmedo, tipo de suelo limoarenoso, observándose suficientes aguajes que no secan durante ninguna época del año, los alambrados que lo circulan, así como dos divisiones no se encuentran rondeados su postería de madera viva y muerta y el...

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