Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 464/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Villa Hidalgo, municipio del mismo nombre, Jal

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 464/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Villa Hidalgo, municipio del mismo nombre, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 464/96, que correspondiente al expediente 4028, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Villa Hidalgo , ubicado en el Municipio de Villa Hidalgo, Estado de Jalisco; y,

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 738-00-00 (setecientas treinta y ocho hectáreas) para beneficiar a ciento cincuenta y cinco campesinos capacitados.

2o.- Por escrito de treinta de octubre de mil novecientos ochenta, un grupo de campesinos del poblado referido solicitó ampliación de ejido, señalando como predio susceptible de afectación la finca denominada Salitrillo o San Elías .

3o.- La solicitud de referencia apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

4o.- La Comisión Agraria Mixta mediante acuerdo de doce de diciembre de mil novecientos ochenta, instauró el expediente bajo el número 4028.

5o.- Fueron designados como integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado de que se trata, José Acosta Esparza, Jesús Esparza Martínez y Jesús Santana Flores, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

6o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 0362 de cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, designó a Juan Manuel Medrano Padilla, para que efectuara los trabajos censales. Dicho comisionado rindió su informe el nueve de marzo de ese mismo año, del que se desprende la existencia de ciento cincuenta y cuatro campesinos capacitados.

7o.- La Comisión Agraria Mixta procedió a realizar la investigación sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas al poblado Villa Hidalgo , encargándose la misma al precitado profesionista, desprendiéndose de su informe que las tierras concedidas al poblado multireferido por concepto de dotación, se encuentran debidamente explotadas por los campesinos del poblado en comento.

8o.- Mediante oficio número 0606 de veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta ordenó a los ingenieros Héctor Sánchez Silva y Héctor Salinas H., la realización de los trabajos técnicos e informativos correspondientes, quienes rindieron su informe el ocho de julio de ese año. Del referido informe se transcribe la parte conducente:

En la imposibilidad de obtener todos los datos relacionados por la infinidad de pequeñísimas propiedades que fluctúan entre 1-00-00 Ha. de temporal y 2-00-00 Has. o 300-00-00 Has. de agostadero cerril incultivable, me valí de los índices y planos proporcionados y realizados por el antiguo plan lerma .

En relación con lo anteriormente expresado por los comisionados, obran en el legajo décimo a fojas 119 a 131 los nombres de los propietarios, que exceden en un número de quinientos, así como la calidad de tierras y la extensión superficial de las mismas, advirtiéndose en efecto, como lo refieren los comisionados, se desprende la existencia de numerosas pequeñas propiedades con superficies realmente ínfimas que en algunos casos no llegan siquiera a 1-00-00 (una hectárea), por lo que al estimarse innecesaria su transcripción, se hace la remisión correspondiente al legajo citado, al tiempo que en atención al principio de economía procesal, se omite la misma,

Ahora bien, en relación con el predio denominado El Salitrillo o San Elías , se colige que Los terrenos los tienen en la actualidad en posesión los solicitantes y los cuales laboran en común .

9o.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en sentido negativo.

10o.- El Gobernador del Estado de Jalisco, dictó su mandamiento el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, confirmando en todos sus puntos el dictamen negativo de la Comisión Agraria Mixta.

11o.- Por oficio número 2823 de veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó a la Delegación Agraria la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, comisionándose al efecto al ingeniero Gabriel Benavides Durán. Dicho comisionado rindió su informe el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, del que se advierte lo siguiente:

  1. - Predio rústico denominado EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad de los CC. José Roberto y Sara Eugenia Aceves Giacinti, con superficie de 108-90-11 Has., de las que 50-00-00 Has. son de temporal y el resto de agostadero con la capacidad forrajera; explotándose las tierras de cultivo con maíz, en tanto que las de agostadero con 87 cabezas de ganado bovino de la raza cebú.

  2. - Predio rústico denominado LOS ZOYATES , perteneciente a la EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Pedro Ruvalcaba Montoya, con superficie de 21-68-00 Has. De las que 8-40-00 Has. son de temporal y el resto de agostadero, explotándose las tierras de cultivo con maíz, en tanto que las de agostadero con 20 cabezas de ganado bovino de la raza cebú.

  3. - Predio rústico denominado LOS ZOYATES , perteneciente a la EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Alberto Ruvalcaba Montoya, con superficie de 30-00-00 Has. de las que 20-00-00 Has. son de temporal y el resto de agostadero, explotándose la superficie con cultivos de maíz y frijol, mientras que la de agostadero con 10 cabezas de ganado bovino y criollo.

  4. - Predio rústico denominado EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Juan Laris Ruvalcaba, con superficie de 35-00-00 Has. de temporal, las que se explotan con maíz y frijol.

  5. - Predio rústico denominado EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Andrés Ruvalcaba Arambula, con superficie de 10-00-00 Has. de temporal que se explotan con maíz.

  6. - Predio rústico denominado EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Alejandro Herrera Alvarez, con superficie de 12-22-11 Has. de temporal, que se explotan con maíz y frijol.

  7. - Predio rústico denominado EX-HACIENDA DE CIENEGUILLAS , propiedad del señor Antonio Ruvalcaba Laris, con superficie de 12-50-00 Has., de las que 2-00-00 Has. son de temporal y el resto...

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