Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 456/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Cocula, municipio del mismo nombre, Jal

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 456/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Cocula, municipio del mismo nombre, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 456/97, que corresponde al expediente número 3383, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Cocula", ubicado en el municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de total de 339-80-00 (trescientas treinta y nueve hectáreas, ochenta áreas); entregándose la posesión definitiva el veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y cuatro.

Por Resolución Presidencial de dos de septiembre de mil novecientos treinta y seis, ejecutada el seis de octubre del mismo año, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre siguiente, se concedió al poblado solicitante por concepto de primera ampliación de ejido una superficie de total de 6,563-90-00 (seis mil quinientas sesenta y tres hectáreas, noventa áreas) para beneficiar a seiscientos noventa y ocho campesinos con capacidad agraria.

Posteriormente, por Resolución Presidencial de tres de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de marzo de mil novecientos cuarenta, se concedió al poblado en estudio por concepto de segunda ampliación de ejido una superficie de 2,148-00-00 (dos mil ciento cuarenta y ocho hectáreas) para beneficiar a doscientos ochenta y tres campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de trece de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Cocula", municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco, solicitó al Gobernador del Estado tercera ampliación de ejido.

TERCERO.- El doce de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, bajo el número 3383.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Francisco Rosas Topete, Miguel Santo Real y Cándido Rosas Zamora como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería expidió sus respectivos nombramientos mediante oficios 5126, 5127 y 5128 de veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

CUARTO.- Mediante oficio número 1303 de diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Isaac López Andrade para que efectuara la práctica de los trabajos censales correspondientes.

El comisionado rindió su informe el día treinta de septiembre siguiente, del que se desprende que en el poblado solicitante existen un total de dos mil trescientos diez habitantes, de los cuales cuatrocientos diez son mayores de dieciséis años y cuatrocientos doce jefes de familia, resultando un total de ochocientos veintidós capacitados en materia agraria; asimismo informa que el poblado cuenta con cien cabezas de ganado mayor, doscientas treinta de ganado menor, ciento cinco de ganado equino, treinta y ocho de ganado porcino y ciento siete aves de corral.

Respecto al aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, primera y segunda ampliación de ejido, manifiesta que las tierras dotadas al ejido se encuentran totalmente aprovechadas.

QUINTO.- El ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos que se ostentaron como comuneros del poblado de referencia, solicitaron al Gobernador del Estado restitución de tierras, argumentando que fueron invadidas por diversos particulares, instaurándose el expediente por la Comisión Agraria Mixta el diecinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve bajo el número 3433; posteriormente se llevaron a cabo los trabajos técnicos informativos, los que sirvieron para que la Comisión Agraria Mixta emitiera su dictamen.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta consideró innecesario llevar a cabo trabajos técnicos informativos en virtud de que en el expediente de restitución de tierras convertido a tercera ampliación de ejido se realizaron dichos trabajos, mismos que la citada Comisión tomó como elemento de juicio, los cuales son los siguientes:

"...TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 00068 de fecha 18 de enero de 1966, comisionó al C. Topógrafo J. Jesús Jáuregui Rojas, para que proceda a llevar a cabo los Trabajos Técnicos e Informativos, quien rindió su informe el 19 de julio de 1967, informando lo siguiente:

"El principal medio de vida que comprende esta zona de Cocula que abarca el título primordial, es la agricultura y la ganadería, principalmente la parte central del mismo donde está formado por gran cantidad de tierras de temporal, riego y humedad encontrándose en esta zona la Colonia Agrícola de Estipac y Ejido del mismo nombre, donde se encuentran grandes cantidades de cañaverales teniendo sus propios ingenios, igualmente la parte Norte donde existe el Ingenio de Bellavista, donde se produce gran cantidad de azúcar y panocha, también existen gran cantidad de terrenos de agostadero en donde se mantiene infinidad de cabezas de ganado mayor".

"En esta región que comprende los títulos de restitución no se encuentra ninguna industria de tomarse en consideración, siendo su ocupación habitual de los solicitantes la agricultura, donde se produce maíz, frijol, trigo, caña de azúcar.

"La superficie comprendida dentro de los límites de Título de esta Restitución alcanza una superficie total de 72,292-52-00 Has. estando incluidos dentro de esta superficie 42,720-26-00 Has., de terrenos Ejidales, 26,532-26-00 Has., que comprenden superficie en terrenos particulares y 3,040-00-00 Has., pertenecientes a lagunas y presas, haciéndose un total a la superficie anotada en primer término".

"Dentro del mencionado Título se encuentran afectaciones ejidales a nombre de los siguientes poblados: la parte norte se encuentran los ejidos definitivos San Pablo, Cofradía, Villa Corona, El Plan, Estipac, Buenavista, Cocula, Santa Cruz de las Flores, Jesús María, Colimilla, Atotonilco el Bajo, Quililla; en la parte central tenemos los Ejidos de Santa Teresa, Barranca de los Otates, El Guayabo, Barranca de Santa Clara, Catarina, Barranca de los Laureles, Lagunillas, Villegas Tierra Blanca; en la parte Sur, se encuentran los ejidos de El Fresno, Lagunillas, Arroyo Hondo, Yolosta, Sayulapan, Atemajac de Brizuela, Agua Caliente y Agua Delgada".

Por lo que se refiere a los predios que se encuentran dentro del radio legal de afectación, el comisionado informó que se investigaron diversas fincas que se encuentran en su mayoría amparadas con certificado de inafectabilidad y en otros casos por su extensión y calidad de tierras localizó pequeñas propiedades inafectables, sin que por el contrario hubiere detectado predios de probable afectación con razón fundada para ello.

SEPTIMO.- El veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en los siguientes términos:

"...PRIMERA: Que se considere procedente las vías elegidas de restitución como de tercera ampliación de ejido que vecinos del...

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