Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1056/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Juárez Coronaco, Municipio de Tlalancaleca, Pue

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1056/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Juárez Coronaco, Municipio de Tlalancaleca, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto, para resolver, el juicio agrario número 1056/94, que corresponde al expediente administrativo número 2454, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, hecha por campesinos del poblado Juárez Coronaco, Municipio de Tlalancaleca, Estado de Puebla, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, en el juicio de amparo número D.A. 421/2003, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial dictada el doce de agosto de mil novecientos veintiséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de enero de mil novecientos veintisiete, se dotó tierras al poblado Juárez Coronaco, con una superficie de 1,192-00-00 (mil ciento noventa y dos hectáreas). Fojas 40 a 45, legajo II.

Por Resolución Presidencial de once de julio de mil novecientos cincuenta y uno, se negó la ampliación de ejido al poblado Juárez Coronaco, por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros; dejándose a salvo el derecho de ciento doce campesinos capacitados. Fojas 7 y 8, legajo XIII.

SEGUNDO.- Por escrito de cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, campesinos del poblado Juárez Coronaco, solicitaron al Gobernador del Estado de Puebla, ampliación de ejido, señalaron como afectables las tierras del rancho San Juan Tepansolco y todas las que se encontraran dentro del radio legal de afectación. En el escrito de referencia, designaron a Juan Meneses, Margarito Moreno y Vidal Meneses, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del comité particular ejecutivo. Foja 2, legajo I.

La Comisión Agraria Mixta, el dos de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2454. Foja 6, legajo I.

La referida solicitud, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos. Foja 8, legajo I.

Seguido el procedimiento, el doce de mayo de mil novecientos cincuenta y tres el comisionado Fernando F. Santibáñez y S., informó que todas las tierras ejidales se encontraban trabajadas. Foja 93, legajo XIV.

El diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen, en el sentido de negar la ampliación de ejido solicitada, por no existir fincas afectables. El citado dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Puebla, quien el veinticuatro de noviembre del año antes referido, dictó mandamiento en los mismos términos que la Comisión Agraria Mixta; el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Fojas 22, 23 y 26, legajo I.

El dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y seis, la Delegación del Departamento Agrario en el Estado de Puebla, rindió informe donde opinó confirmar el mandamiento gubernamental en el sentido de negar la dotación solicitada, por falta de fincas afectables. Fojas 1 a 4, legajo X.

Los trabajos técnicos informativos fueron realizados por Agustín Tello Acuña, quien rindió informe el tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, en el sentido de que no había parcelas vacantes dentro de la superficie concedida en dotación. En cuanto a las tierras investigadas, señaló que: ... en la actualidad esta hacienda se considera como Predio Forestal denominado Varias fracciones de la ex Hda. de MOLINO DE GUADALUPE, la cual forma parte del área boscosa que forma la Unidad Industrial de explotación Forestal de San Rafael México, y que están sujetos a trabajos de aprovechamiento forestal y de reforestación anuales, dentro del plan general de aprovechamiento que rige a los bosques de la Unidad... Fojas 59 y 60, legajo VIII.

Del mismo informe se desprende que censó a quinientos dieciséis habitantes, de los cuales ciento veintisiete eran jefes de familia, y la junta censal aceptó a setenta y siete campesinos capacitados. Foja 60, legajo VIII.

TERCERO.- El veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y nueve, la Subsecretaría Forestal y de la Fauna, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, informó a la Delegación Agraria en el Estado de Puebla, que las fracciones del predio ex hacienda Molino de Guadalupe , se encontraban comprendidas dentro del área de abastecimiento forestal de la Unidad Industrial de Explotación Forestal de San Rafael, creada por Decreto Presidencial de quince de octubre de mil novecientos cuarenta y siete; correspondiendo la fracción I, a María Guadalupe Irene Rosales, denominada Molino de Guadalupe ; la fracción II, propiedad de María Teresa Irene Rosales, denominada rancho Santa Teresa ; la fracción III propiedad de María del Carmen Irene Rosales, denominada rancho El Carmen y la fracción IV, era propiedad de Sara Rosales Cuesta; todas inscritas en el Registro Público Nacional Forestal en el año de mil novecientos sesenta y seis. Fojas 51 y 64, legajo VIII.

El Registro Público de la Propiedad de Huejotzingo, Puebla, el quince de diciembre de mil novecientos setenta y siete, remitió al Cuerpo Consultivo Agrario, los datos de inscripción en esa oficina del predio ex hacienda Molino de Guadalupe , al tenor siguiente:

..a nombre de SARA ROSALES CUESTA una fracción inscrita bajo la partida No. 378 a fojas 132 frente del Libro I, tomo X, con fecha 22 de octubre de 1963; haciendo constar que bajo partida No. 987 del Libro I, Tomo XII, se inscribió la escritura de aclaración y señalamiento de construcciones sobre el inmueble de referencia.- Bajo partida No. 379 del Libro I Tomo X, a fojas 132, frente de fecha 22 de octubre de 1963, aparece, inscrita la escritura de, división de copropiedad, por MARIA TERESA IRENE, MARIA DEL CARMEN IRENE Y MARIA GUADALUPE IRENE ROSALES, correspondiéndole a cada una de ellas una fracción.- Bajo partida No. 651 a fojas 181, frente del Libro I, tomo IX, aparece inscrita la escritura de compraventa, a nombre de MARIA TERESA IRENE, MARIA DEL CARMEN, Y MARIA GUADALUPE IRENE ROSALES.- A nombre del señor ENRIQUE MARTINEZ, aparece inscrita la escritura de adjudicación por remate de la Ex-hacienda y Molino de Guadalupe, bajo la partida No. 119 a fojas 58, frente del Libro I, Tomo VI, de fecha 31 de enero de 1941... . La Superficie del predio adquirido por Enrique Martínez, es de 3,207-00-00 (tres mil doscientas siete hectáreas) de agostadero y monte alto...

CUARTO.- El veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo, para que se instaurara el procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad. Al procedimiento referido, comparecieron Guadalupe Irene Rosales, Carmen Irene Rosales y Teresa Irene Rosales, a ofrecer pruebas y formular alegatos. Fojas 33 a 37, legajo VIII.

El procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad culminó con la resolución emitida por el Secretario de la Reforma Agraria, el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el siguiente sentido:

...PRIMERO.- Se dejan sin efectos jurídicos los Acuerdos Presidenciales de fechas 17 de marzo de 1969, 17 de marzo de 1969, 17 de marzo de 1969, 9 de junio de 1969 y 17 de marzo de 1969, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1969, 3 de noviembre de 1969, 10 de abril de 1970, 28 de agosto de 1969 y 9 de abril de 1970 y consecuentemente, se cancelan los certificados de inafectabilidad Agrícola número 199178, 199179, 199376, 199174 y 199377 que amparan 5 fracciones denominadas IV, IV, I, II y III de la ex hacienda Molino de Guadalupe , con superficies 580-00-00 Has., (QUINIENTAS OCHENTA HECTAREAS), de agostadero cerril con 40% de monte alto, 120-60-00 Has., (CIENTO VEINTE HECTAREAS, SESENTA AREAS), de las cuales 113-00-000 Has. (CIENTO TRECE HECTAREAS), de agostadero cerril, con 40% de monte alto y 7-60-00 Has., (SIETE HECTAREAS, SESENTA AREAS), ocupadas con obras; 656-40-00 Has. (SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS, CUARENTA AREAS), de monte alto; 661-20-00 Has. (SEISCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS, VEINTE AREAS), de monte y 800-00-00 Has. (OCHOCIENTAS HECTAREAS) de monte laborable, propiedad respectivamente, los dos primeros de la C. Sara Rosales Cuesta, y las otras fracciones de la C. María Guadalupe Irene Rosales; María Teresa Irene Rosales y María del Carmen Irene Rosales.

SEGUNDO.- Inscríbase la presente Resolución en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad en los Estados de México y Puebla... Fojas 21 a 39, legajo XIII.

QUINTO.- El dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en el sentido de conceder al poblado Juárez Coronaco, Municipio de Tlalancaleca, Estado de Puebla, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 2,018-21-00 (dos mil dieciocho hectáreas y veintiún áreas) de terrenos cerriles con monte alto maderable, tomada íntegramente del predio ex hacienda Molino de Guadalupe , dividida en cuatro fracciones, registradas a nombre de María Guadalupe, María Teresa y María del Carmen Irene Rosales y Sara Rosales Cuesta, pero para efectos agrarios se consideró propiedad de Enrique Martínez. Fojas 1 a 22, legajo II.

La Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Puebla, designó a Guillermo González Vargas, para realizar trabajos técnicos informativos complementarios. Dicho comisionado en su informe de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, consignó que del levantamiento topográfico realizado obtuvo una superficie de 1,500-61-97 (mil quinientas hectáreas, sesenta y un áreas y noventa y siete...

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