Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 63/96, relativo a la ampliación de ejidos, promovido por campesinos del poblado Puentecillas, Municipio de Tomatlán, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 63/96, relativo a la ampliación de ejidos, promovido por campesinos del poblado Puentecillas, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 63/96, correspondiente al expediente 3985, relativo a la acción de ampliación de ejidos, promovida por un grupo de campesinos del poblado Puentecillas , Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco; lo anterior en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cuatro de octubre de dos mil dos, en el juicio de amparo número D.A. 3184/2001 promovido por Rogelio, Alfredo y Francisco Javier, los tres de apellidos Castañeda Palomera; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de ese año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 3,964-00-00 (tres mil novecientas sesenta y cuatro hectáreas) para beneficiar a ochenta y tres campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de catorce de junio de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó ampliación de ejido.

El procedimiento se instauró el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, bajo el número 3907.

Dicha solicitud se publicó en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta comisionó a J. Jesús Ramos Ponce para que efectuara los trabajos censales, quien en su informe manifestó que de acuerdo con el censo levantado el doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, se desprende que en el poblado solicitante, se encontraron noventa y un campesinos capacitados.

El comisionado levantó acta de aprovechamiento ejidal, de la que se desprende que las tierras concedidas al poblado multirreferido, por concepto de dotación de tierras, se encuentran debidamente explotadas por los campesinos del poblado en comento, con cultivos de caña de azúcar, maíz, arroz, frijol y árboles frutales, también se encontraron diversos pies de cría y explotación ganadera de las tierras otorgadas en dotación.

Asimismo, por oficio número 307 de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, designó al ingeniero José Robles Manzo para realizar los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dos de julio del año citado, en el que proporciona información de las diversas fracciones en que se dividieron los predios Puentecillas , Clementina y Puga y Los Robles , respecto de este último, sobre la fracción denominada Jocuixtle , señaló:

Predio rústico denominado Jocuixtle , propiedad de Eduardo Silva Espinoza, con superficie según datos del Registro Público de la Propiedad de 701-60-00 (setecientas una hectáreas, sesenta áreas) de agostadero cerril, predio adquirido por compra efectuada a Alvaro y Julia García Covarrubias y Petra Covarrubias viuda de García, según inscripción número 53 del Libro 31, Sección Primera de dos de agosto de mil novecientos setenta y uno.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por no existir predios afectables dentro del círculo formado por el radio legal de siete kilómetros.

De autos se desprende que el Gobernador del Estado no emitió mandamiento provisional, no obstante que la Comisión Agraria Mixta le remitió el expediente para tal efecto.

QUINTO.- Mediante escrito de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, con sello de recibido en la Comisión Agraria Mixta el seis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitaron ampliación de ejido, sin señalar expresamente predios susceptibles de afectación.

El procedimiento se instauró el veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete, bajo el número 3985.

Dicha solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta designó a Juan Manuel Medrano Padilla, para que efectuara los trabajos censales. Dicho comisionado rindió su informe el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende la existencia de ciento ochenta y tres campesinos capacitados.

El mismo comisionado realizó el estudio sobre el aprovechamiento de las 3,964-00-00 (tres mil novecientos sesenta y cuatro hectáreas) concedidas al poblado solicitante por dotación, de las que, informa el comisionado sólo tienen en posesión 1,948-00-00 (mil novecientos cuarenta y ocho hectáreas) ya que el resto está en posesión de la comunidad indígena de Jocotlán ; manifiesta que la superficie en posesión del ejido, está totalmente aprovechada, sembrada de maíz.

Dicho Organo Colegiado, mediante oficio número 4028 de once de octubre de mil novecientos setenta y siete, comisionó al topógrafo Salvador Montero Pérez para que realizara los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el veintidós de junio de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende que investigó diversas fracciones de los predios afectables ya aludidos, entre ellos, el siguiente:

Predio rústico denominado Jocuixtle , propiedad de Eduardo Silva Espinoza, con superficie, según datos del Registro Público de 701-60-00 (setecientas una hectáreas, sesenta áreas) de agostadero cerril, adquirido por compra a Alvaro y Julia García Covarrubias y Petra Covarrubias viuda de G., según inscripción número 53 del Libro XXXI, Sección Primera, de dos de agosto de mil novecientos setenta y uno.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueve, emitió dictamen en este asunto en los siguientes términos:

SEGUNDO.- Remítase el expediente de Segundo Intento de Primera Ampliación, en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando Segundo de este dictamen para acumularse al número 3907, para que en Segunda Instancia se resuelvan en una sola Resolución Presidencial .

El Gobernador del Estado de Jalisco, emitió el treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve mandamiento provisional, en el que desconoce la capacidad legal al grupo solicitante y niega la acción de primera ampliación de ejido en segundo intento, del poblado Puentecillas por no haberse comprobado la debida explotación de todas las tierras que le fueron entregadas en dotación.

El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco emitió opinión el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta, en la que manifiesta que se debe confirmar el mandamiento provisional.

OCTAVO.- Por escrito de siete de abril de mil novecientos setenta y cinco, el Comité Particular Ejecutivo del poblado Puentecillas , solicitó a la Comisión Agraria Mixta, declarara la nulidad de fraccionamiento de diversos predios tocados por el radio legal de siete kilómetros.

La Comisión Agraria Mixta por acuerdo aprobado en sesión de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y cinco, consideró que en efecto, de los trabajos técnicos informativos se desprende que entre los predios afectables, existen una finca de 7,437-50-00 (siete mil cuatrocientas treinta y siete hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero cerril, en la que no hay señales que delimiten las diversas fracciones en que supuestamente está subdividida y en esa superficie pasta ganado con diversos fierros y marcas, por lo que determina turnar a la Secretaría de la Reforma Agraria para que sea la que atienda y en su caso resuelva la solicitud planteada por el poblado.

NOVENO.- Una vez turnada la solicitud a la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Comisión Nacional para la Investigación de Fraccionamientos Simulados, por oficio número 6866 de doce de mayo de mil novecientos setenta y seis, comisionó a David W. García Solís, para realizar las investigaciones a que se refiere la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe sin fecha, en el que expone el resultado de su investigación respecto de los tres predios señalados como afectables, en relación al predio en el que se ubica la fracción denominada Jocuixtle señaló:

Predio Los Robles , propiedad de Armando Castañeda Vélez, Gregorio García Covarrubias, Eduardo Silva Espinoza, Martha Silva Martínez, Javier Villa Herrera, Elena Espinoza de Silva y Ernesto Silva Espinoza, con superficie de 3,264-46-00 (tres mil doscientas sesenta y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas), según plano informativo que se utilizó durante el recorrido de los predios, estimándose que la superficie total de este predio es superior; dicha superficie es de monte alto con agostadero de buena calidad, dedicado a la explotación ganadera de cría, con ciento quince cabezas de ganado de raza corriente con cebú, marcadas con diversos tipos de fierro quemador; se localizaron diez casas deshabitadas y un corral. Aclara el comisionado que en este predio se encuentran incluidos los denominados La Vainilla y El Jocuixtle , toda vez que no se encontraron linderos de ninguna naturaleza.

Con apoyo en estos trabajos, el Cuerpo Consultivo Agrario, por acuerdo aprobado el nueve de enero de mil novecientos ochenta, inició el procedimiento de nulidad previsto en los artículos 399 al 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por actualizarse las hipótesis normativas previstas en los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 210 de dicho ordenamiento legal, respecto de los predios Los Robles , La Vainilla y Jocuixtle , Puentecillas y Trementina . No consta en el expediente que se haya dado trámite a tal procedimiento.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario el dos de abril de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen en sentido positivo, en el...

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