Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 588/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Emilio Carranza, Municipio de Llera, Tamps

Fecha de disposición01 Septiembre 1999
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 588/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Emilio Carranza, Municipio de Llera, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 588/96, que corresponde al expediente relativo a la solicitud de primera ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Emilio Carranza", ubicado en el Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre del mismo año, se le concedió al núcleo poblacional mencionado, una extensión superficial de 646-00-00 hectáreas por concepto de dotación de tierras para beneficiar a 38 campesinos capacitados. Dicha resolución se ejecutó el veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo del citado año, se le negó a este núcleo agrario la primera ampliación de ejido por falta de capacidad colectiva.

TERCERO.- Por escrito de siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Emilio Carranza", ubicado en el Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas, le solicitó al Gobernador del Estado, primera ampliación de ejido, señalando como presuntamente afectable los terrenos propiedad de Pedro Rivera López.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. La publicación en el Periódico Oficial del Gobierno se hizo el treinta de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Pantaleón Huerta, Gregorio Nava Rojas y Luis Barbosa García como presidente, secretario y vocal, respectivamente, lo anterior aludiendo a lo solicitado por los mismos promoventes.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta destacó a Romualdo Salazar S. el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, a fin de que investigara las condiciones de los predios propiedad de Pedro Rivera. El doce de mayo de aquel mismo año, el comisionado rindió su informe al cual adjuntó una acta de inspección ocular de cuya lectura se conoce que del predio sólo se cultivan 41-00-00 hectáreas, quedando inexplotadas 54-00-00 hectáreas susceptibles de cultivo. El acta fue firmada por el Delegado Municipal, por el Delegado de Justicia de la localidad y por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el diecinueve de mayo de 1954, comisionó nuevamente a Romualdo Salazar S. para que investigara la condición de los terrenos dados en dotación al núcleo y levantara el censo. Dicho comisionado rindió su informe el primero de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, manifestando que los terrenos del ejido están completamente explotados por los ejidatarios del lugar; por lo que respecta al censo, la junta censal dio como resultado la existencia de 118 habitantes; 23 jefes de familia y 44 campesinos capacitados.

OCTAVO.- Los trabajos técnicos informativos se le encargaron al ingeniero Sergio López F., el veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta, el dos de diciembre del mismo rindió su informe, asentando:

"Dentro del radio legal de afectación del poblado existen 7 Ejidos denominados "Compuertas", "Silvia Sánchez", "Casa del Campesino", "Voz Campesina", "Ignacio Zaragoza", "Mariano Escobedo" y "Francisco Villa", así como la colonia "Adolfo Ruiz Cortines".

"Los predios de propiedad particular que toca el radio de afectación son de José Martínez Castro, Francisco González, Manuel Alvarez, Rubén Perales, Leonardo Olvera, Hugo Martínez, Zaragoza Martínez y Pedro Rivera López".

El comisionado informó haber hecho un levantamiento topográfico de los terrenos, y opinó que son de afectarse los predios propiedad de Pedro Rivera López.

NOVENO.- El veinticinco de julio de mil novecientos sesenta y uno, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo por falta de fincas afectables. El Gobernador del Estado de Tamaulipas, el treinta y uno de julio del mismo año dictó mandamiento en el mismo sentido que el de la Comisión Agraria Mixta. Dicho mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno.

El Delegado Agrario en la entidad, el veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos, opinó que se confirme en sus términos, el mandato provisional del Gobernador.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, aprobó un punto de acuerdo para el efecto de girar instrucciones al Delegado Agrario a efecto de que se desahoguen unos trabajos técnicos e informativos complementarios, en relación con todos los predios rústicos comprendidos en el radio legal del núcleo solicitante, debido a que los realizados hasta ahora no se desarrollaron en forma adecuada.

DECIMOPRIMERO.- El veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, la Delegación...

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