Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 485/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Felipe Llano Grande, Municipio de Tomatlán, Jal

Fecha de disposición20 Septiembre 2000
Fecha de publicación20 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 485/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Felipe Llano Grande, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 485/96, que corresponde al expediente administrativo 3750, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Felipe Llano Grande , ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo DA-983/98, promovido por Roberto Ramírez González, José Ramírez Martínez, María Antonia González de Ramírez y Aurelio Ramírez Martínez, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, el ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia en el juicio agrario número 485/96, correspondiente al poblado señalado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se declara la nulidad de fraccionamientos simulados y actos jurídicos que deriven del mismo, de conformidad con el artículo 210 fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria, constituido por los predios propiedad de María de los Angeles Cibrián Langarica, María Dolores Pelayo Gutiérrez, Herlinda Pelayo Gutiérrez, Raúl González Agraz, María del Rosario González Agraz, Irma de Jesús González Agraz y Carmen Sofía González Agraz, ubicados en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, que forman en conjunto una superficie de 2,528-19-00 (dos mil quinientas veintiocho hectáreas, diecinueve áreas), de las cuales 160-93-00 (ciento sesenta hectáreas, noventa y tres áreas) son de temporal, y 2,367-26-00 (dos mil trescientas sesenta y siete hectáreas, veintiséis áreas) de . agostadero de mala calidad, cuyos beneficios provenientes de la explotación incrementa exclusivamente el patrimonio de María del Carmen Agraz Valera de González.

SEGUNDO.- Ha lugar a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de inafectabilidad agrícola de doce de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y seis; de primero de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de mayo del mismo año (sic); de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y seis; y de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y seis; relativos a los predios La Cañita , con superficie de 245-00-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas), El Moro , con superficie de 292-00-00 (doscientas noventa y dos hectáreas), La Lima , con superficie de 335-15-00 (trescientas treinta y cinco hectáreas, quince áreas), y El Colomo , con superficie de 210-50-00 (doscientas diez hectáreas, cincuenta áreas), respectivamente; cancelando en consecuencia los certificados de inafectabilidad agrícola números 10871, expedido a favor de María Guadalupe Gil Hernández; 10746, expedido a favor de Cristina Hernández Cuéllar; 10965, expedido a favor de María de la Luz Ramos Valdez y 10966, expedido a favor de María Dolores Araiza Guzmán, en su orden; al haberse acreditado los supuestos previstos en los artículos 405 y 418 fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Ha lugar a dejar parcialmente sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial de inafectabilidad agrícola de diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre del mismo año y, en consecuencia, cancelar asimismo, parcialmente el certificado de inafectabilidad agrícola número 37955, expedido a favor de Rafael Araiza Guzmán, que ampara el predio Casco de San Cayetano con una superficie total de 500-50-00 (quinientas hectáreas, cincuenta áreas) propiedad de Raúl González Agraz, por cuanto hace a una superficie de 90-72-50 (noventa hectáreas, setenta y dos áreas, cincuenta centiáreas); al haberse acreditado los supuestos previstos en los artículos 405 y 418, fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en relación con el artículo 250 del mismo ordenamiento legal, por cuanto a la superficie que se respeta.

CUARTO.- No ha lugar a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y seis, por el que se expidió a favor de Carmen Agraz Valera, el certificado de inafectabilidad agrícola número 10967, que ampara el predio denominado Huertillas , con una superficie de 302-50-00 (trescientas dos hectáreas, cincuenta áreas) propiedad de María de los Angeles Cibrián Langarica; y de veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de ese mismo año, por el que se expidió a favor de Salvador Gil Hernández el certificado de inafectabilidad agrícola número 35613, que ampara el predio denominado Los Robles , con una superficie de 642-90-00 (seiscientas cuarenta y dos hectáreas, noventa áreas) propiedad de Herlinda Pelayo Gutiérrez; el primero, en razón de que la superficie que ampara, en términos del artículo 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberá . considerarse como pequeña propiedad inafectable; y el segundo, al quedar comprobada la imposibilidad jurídica y material para ser afectado para la presente acción agraria.

QUINTO.- De la superficie total de los predios que anteceden, se afectan 1,173-37-50 (mil ciento setenta y tres hectáreas, treinta y siete áreas, cincuenta centiáreas), las cuales 130-68-00 (ciento treinta hectáreas, sesenta y ocho áreas) son de temporal y 1,042-51-00 (mil cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y un áreas) de agostadero de mala calidad, por exceder los límites de la pequeña propiedad conforme a los artículos 209, 249 y 250, estos dos últimos, aplicados a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria; respetándose la pequeña propiedad de 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, tomadas de los predios Huertillas , con superficie de 302-50-00 (trescientas dos hectáreas, cincuenta áreas), clasificadas 30-25-00 (treinta hectáreas, veinticinco áreas) de temporal y 272-25-00 (doscientas setenta y dos hectáreas, veinticinco áreas) de agostadero de mala calidad y Casco de San Cayetano con una superficie de 409-77-50 (cuatrocientas nueve hectáreas, setenta y siete áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero en terrenos áridos.

SEXTO.- Es procedente la acción de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado San Felipe Llano Grande , ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.

SEPTIMO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con una superficie total de 1,448-47-50 (mil cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta centiáreas), que se tomarán de la siguiente manera: 275-10-00 (doscientas setenta y cinco hectáreas, diez áreas) de agostadero cerril del predio Fracción del Tule o El Cigarrillo , propiedad de Enrique Dueñas Ruiz y 1,173-37-50 (mil ciento setenta y tres hectáreas, treinta y siete áreas, cincuenta centiáreas), de las cuales 130-68-00 (ciento treinta hectáreas, sesenta y ocho áreas) son de temporal y 1,042-51-00 (mil cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y un áreas) son de agostadero de mala calidad, del fraccionamiento compuesto por los predios: La Cañita propiedad de María Dolores Pelayo Gutiérrez, con superficie de 245-00-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas); El Moro propiedad de María del Rosario González Agraz, con superficie de 292-00-00 (doscientas noventa y dos hectáreas); La Lima propiedad de Irma de Jesús González Agraz, con superficie de 335-15-00 (trescientas treinta y cinco hectáreas, quince áreas); El Colomo propiedad de Carmen Sofía González Agraz, con superficie de 210-50-00 (doscientas diez hectáreas, cincuenta áreas); y `Casco de San Cayetano propiedad de Raúl González Agraz, con una superficie de 90-72-50 (noventa hectáreas, setenta y dos áreas, cincuenta centiáreas); ubicados en el Municipio de Tomatlán, . Estado de Jalisco, afectables con fundamento en los artículos 209, 249 y 250, interpretados a contrario sensu, los dos últimos, de la Ley Federal de Reforma Agraria, al exceder el límite establecido para la pequeña propiedad, de conformidad a los razonamientos señalados en los considerandos que anteceden; para satisfacer las necesidades agrarias de los cincuenta y ocho campesinos capacitados cuyos nombres se transcriben en el considerando quinto de esta sentencia. La superficie que se concede, debe ser localizada conforme al plano proyecto que para tal efecto deberá ser elaborado, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

OCTAVO.- Se modifica el mandamiento positivo, dictado por el Gobernador del Estado de Jalisco, el seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, el veintiocho del mismo mes y año, en cuanto a la superficie que se concede y predios a afectar... .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, Roberto Ramírez González, José Ramírez Martínez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR