Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 111/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado General Francisco Villa, Municipio de Tijuana, B.C.

Fecha de disposición22 Diciembre 2008
Fecha de publicación22 Diciembre 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, en cumplimiento de las ejecutorias número A.R.449/2006-1 y A.R. 430/2006 dictadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el uno de febrero y diez de enero de dos mil siete, respectivamente, el juicio agrario número 111/93, que corresponde al expediente número CAM/813/614, relativo a la ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado "General Francisco Villa", Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia de cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Superior Agrario resolvió lo siguiente:

"PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "General Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido con una superficie 1,608-04-80 (mil seiscientas ocho hectáreas, cuatro áreas, ochenta centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, superficie total que se tomará de los siguientes predios, ubicados en el Municipio de Tijuana, Baja California: 1.-"Cañada Los Alisos", con superficie registral de 94-00-00 (noventa y cuatro hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de la sucesión intestamentaria a bienes de Salvador Torres Jiménez, que se encontró inexplotada por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, afectable atento en los artículos 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. 2.-Una superficie de 34-26-14 (treinta y cuatro hectáreas, veintiséis áreas, catorce centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, consistentes en demasías propiedad de la Nación confundidas dentro del predio denominado "Cañada Los Alisos", afectables en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 3.-"El Florido", con superficie registral y real analítica de 526-68-00 (quinientas veintiséis hectáreas, sesenta y ocho áreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Cipriano Yorba Gilbert, el cual se encontró inexplotado por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada razón por la cual, resulta afectable en términos del artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. En la inteligencia de que las infraestructuras del rastro denominado "Sacrificadora Municipal B. C.", y de los dos establos localizados en este predio deberán ser respetadas en términos de lo dispuesto por el artículo 262 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 4.-Una superficie de 847-14-00 (ochocientas cuarenta y siete hectáreas, catorce áreas) de agostadero en terrenos áridos, comprendida dentro de la Declaratoria de primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve del mismo mes y año, propiedad de la Nación, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 5.-Una superficie de 30-75-52 (treinta hectáreas, setenta y cinco áreas, cincuenta y dos centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, comprendida dentro de la Declaratoria de primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve del mismo mes y año, propiedad de la Nación, afectable en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 6.-Del predio Innominado, propiedad de Rafael Leyva Galaviz, una superficie de 75-21-14 (setenta y cinco hectáreas, veintiuna áreas, catorce centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, la cual se encontró inexplotada por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, afectable, con fundamento en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria. Para satisfacer las necesidades agrarias de los setenta y tres capacitados cuyos nombres quedaron anotados en el considerando noveno de la presente resolución. La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para tal efecto sea elaborado y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria".

SEGUNDO.- Este Tribunal Superior Agrario, dictó resolución el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado

"General Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido con una superficie Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, una superficie de 149-75-00 (ciento cuarenta y nueve hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero, del predio denominado "El Carmen" o Rancho "El Carmen", propiedad de Rafael Leyva Galaviz que se localiza en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California el que resulta afectable por haberse observado inexplotado por más de dos años consecutivos sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique, en términos de lo dispuesto en el artículo 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a setenta y tres campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero. La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para tal efecto sea elaborado y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo, queda subsistente la sentencia dictada por este Tribunal el cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, únicamente en lo que no fue materia de amparo..."

TERCERO.- Inconformes con las anteriores resoluciones, Hugo Mora Cárdenas, Ana Karenina Mora Cárdenas y Edgar Zósimo Cárdenas, demandaron el amparo y la protección de la justicia federal ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, la que quedó radicada bajo el número 23/2006-1, habiendo resuelto el siete de julio de dos mil seis, sobreseyendo en el juicio de garantías; inconformes los quejosos, con tal determinación, interpusieron recurso de revisión el que quedó radicado en el toca en revisión A.R.430/2006, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el que resolvió el diez de enero de dos mil siete, lo siguiente:

...PRIMERO.- Se revoca la resolución sometida a revisión, en lo que fue materia de la presente impugnación.

SEGUNDO.- Para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede, la Justicia de la Unión, ampara y protege a HUGO MORA CARDENAS, ANA KARENINA MORA CARDENAS Y EDGAR ZOSIMO MORA CARDENAS, contra los actos reclamados del Tribunal Superior Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, del Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, del Secretario General de Gobierno del Estado, y de la Comisión Agraria Mixta, con residencia en esta ciudad, los que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria...

Razonando el órgano de control constitucional lo siguiente:

"...CUARTO.- Son esencialmente fundados los motivos de inconformidad anteriormente transcritos, por lo que habrá que revocar la resolución que se revisa.

El diecinueve de enero de dos mil seis, HUGO MORA CARDENAS, ANA KARENINA MORA CARDENAS y EDGAR ZOSIMO MORA CARDENAS, por conducto de su apoderado Zósimo Mora Pérez, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Tribunal Superior Agrario, del Director del Diario Oficial de la Federación, ambos con residencia en México, Distrito Federal; del Actuario ejecutor, comisionado por el Tribunal Unitario Agrario del Segundo Distrito, la Comisión Agraria Mixta de esta entidad federativa, el Gobernador del Estado de Baja California, del Secretario General de Gobierno, del Director del Periódico Oficial del Estado del Delegado del Registro Agrario Nacional y de la Procuraduría Agraria, todas estas con domicilio en esta ciudad, y del Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, actos que hizo consistir en la inconstitucionalidad del procedimiento que culminó con la ejecutoria dictada en el expediente 111/93, mediante la cual se concede la ampliación del Ejido Poblado Francisco Villa, en la cual le dota de tierras, entre ellas, una propiedad de los quejosos, sin que se hubiese respetado la garantía de audiencia y defensa; reclamando además, la desposesión y ejecución efectuada en cumplimiento a la aludida ejecutoria; la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la ejecutoria en cita; así como las opiniones favorables dadas por oficio o constancia, considerando procedente la ampliación, omitiendo informar que el predio materia del juicio se encontraba inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a nombre de los causantes de los quejosos, la publicación de la ejecutoria en el Periódico Oficial del Estado, y por último, la inscripción de la ejecutoria reclamada y la omisión de informar a las autoridades responsables que el inmueble propiedad de los quejosos, no se encontraba entre las propiedades afectadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR